La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, confirmó la sentencia dictada por el juez Jorge Sinkovich, del Juzgado Civil y Comercial N° 6 en la causa “Albrecht, Federico Martín c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo”, Expediente N° 9169/15, que declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 11386/14, que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda municipal para acceder a la renovación de la licencia de conducir.
La Cámara consideró que la ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial, y que además contradice la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resulta inconstitucional.
“Bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el Art. 28 de la Carta Magna”, señalan los jueces y consideran “incongruente” el sistema, ya que sólo exige el pago de las multas sin reparar en el tipo y la gravedad de las faltas cometidas y los antecedentes del infractor.
Qué pasará a hora
La Defensoría del Pueblo del Chaco recomendó a la Municipalidad de Resistencia que dejara sin efecto o modificara el artículo 93 de la Ordenanza General Impositiva 2016, Anexo II, Ordenanza N° 11737/15, que establece: “Las Licencias de conductores serán expedidas con una validez de hasta cinco (5) años por la Dirección de Registro de Conductor, con sujeción a las normas establecidas en las respectivas ordenanzas y resoluciones, y se abonarán los derechos, presentando certificado de libre de deuda o deuda regularizadas con plan de facilidades de pago vigentes por multas de tránsito de los Juzgados de Faltas”.
Este reclamo, dio inicio al expediente Administrativo N° E47-2016-359ª, que aún no obtuvo respuesta de las autoridades municipales. A
demás, ya en 2015, la Defensoría había formalizado un planteo similar (Expediente administrativo N° E47-2015-416ª), solicitando a la Municipalidad que “revea la reglamentación sobre renovación de carnet de conductor, teniendo en cuenta la tendencia jurisprudencial adoptada”.
En ese momento, la Municipalidad respondió que “por no haberse sancionado ninguna ordenanza que modifique la normativa enunciada y/o dictado sentencia que declare su inconstitucionalidad, corresponde la aplicación de la misma”.
Ante esto y teniendo en cuenta el fallo de primera instancia ahora ratificado por la Cámara de Apelaciones, la Defensoría del Pueblo aguarda que la Municipalidad acate la manda judicial que declara la inconstitucionalidad de la ordenanza en cuestión y la deje sin efecto.