PRONÓSTICO EXTENDIDO

Deudas alimentarias: la Justicia endurece sanciones y avanza sobre las esposas, parejas y familiares del deudor

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Por Dr. Adrián Berón de Astrada

En los últimos años, la Justicia argentina profundizó un cambio de paradigma en materia de deudas alimentarias, adoptando medidas cada vez más firmes para garantizar el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes.

Ya no se trata únicamente de reclamos económicos: hoy existen restricciones para ingresar a espectáculos deportivos, impedimentos para obtener o renovar la licencia de conducir, bloqueos en billeteras virtuales e incluso limitaciones en redes sociales, entre otras sanciones de carácter coercitivo.

Sin embargo, la experiencia judicial demuestra que el alcance de estas deudas no siempre se agota en el progenitor incumplidor. En numerosos expedientes, el peso de la obligación se desplaza hacia otros integrantes del entorno familiar, lo que abre un debate jurídico de creciente relevancia.

El avance sobre el progenitor afín y las familias ensambladas

Una figura que hoy se encuentra bajo especial análisis es la del progenitor o progenitora afín: la pareja del padre o la madre que convive con el niño, comparte el hogar e integra de manera estable el grupo familiar. No debe confundirse con la pareja del progenitor no conviviente, quien —en principio— no tiene obligación legal alimentaria.

Desde la reforma del Código Civil y Comercial, el derecho de familia reconoce las familias ensambladas y los vínculos socioafectivos, generando derechos y obligaciones que exceden lo estrictamente biológico. En este marco, cuando el progenitor incumple una cuota alimentaria fijada judicialmente, el primer paso es denunciar el incumplimiento en el expediente, lo que habilita al juez a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y a disponer medidas tendientes a forzar el pago.

En los casos en que el deudor trabaja en relación de dependencia, es habitual la retención directa del salario. Pero cuando existe trabajo informal, ingresos no registrados o actividades como monotributista, la Justicia comienza a extender la responsabilidad: primero hacia los abuelos y, en determinados supuestos, hacia el progenitor afín.

Fallos recientes que marcan tendencia

En diciembre de 2025, la Justicia de Río Negro ordenó que un abuelo paterno asuma el pago de la cuota alimentaria de su nieto, fijando un 20% de su jubilación, ante el prolongado incumplimiento del padre. La jueza aclaró que la obligación se mantendrá vigente hasta que el progenitor regularice su situación.

Más resonante aún fue un fallo dictado en Córdoba, donde un tribunal resolvió que la esposa de un padre incumplidor debía afrontar la cuota alimentaria de la hija adolescente de él, pese a no existir vínculo afectivo ni convivencia directa con la menor.

¿Cuándo puede responder el progenitor afín?

La regla general sigue siendo clara: la obligación principal corresponde a los padres biológicos. No obstante, el Código Civil y Comercial admite supuestos excepcionales. Durante la convivencia, existe un deber alimentario subsidiario del progenitor afín respecto del niño que integra el hogar.

Este deber, en principio, cesa al disolverse la relación, aunque los tribunales han admitido la fijación de una cuota asistencial provisoria cuando la interrupción abrupta de ese aporte pueda generar un grave perjuicio al menor. Esto suele ocurrir cuando el progenitor afín asumía gastos estructurales como obra social, educación o vivienda.

Desde el punto de vista procesal, es importante advertir que los alimentos comienzan a devengarse desde el inicio del reclamo judicial, por lo que, al momento de dictarse sentencia, puede existir una deuda considerable. La obligación puede extenderse hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo estudia y no trabaja, siempre que exista resolución judicial que así lo determine.

Para fijar el monto, los jueces evalúan las necesidades del niño, los gastos acreditados y la capacidad económica del obligado, tomando como referencia el índice de crianza vigente.

Un precedente polémico y el principio de solidaridad familiar

El fallo cordobés generó debate porque el Código no prevé expresamente la responsabilidad de la pareja no conviviente del progenitor. Sin embargo, la jueza fundó su decisión en el principio de solidaridad familiar, un eje rector del derecho de familia que impone deberes de cooperación y asistencia entre quienes integran un grupo familiar.

Si bien se trata de resoluciones excepcionales y no automáticas, marcan una tendencia clara: la Justicia prioriza el interés superior del niño, aun cuando ello implique ampliar el alcance subjetivo de la obligación alimentaria.

Cada caso dependerá del criterio judicial y de las particularidades probatorias, pero el mensaje es contundente: el incumplimiento sostenido ya no es tolerado y sus consecuencias pueden alcanzar a más personas de las que tradicionalmente se creía.

Por el Dr. Adrián Berón de Astrada
Abogado – Derecho de Familia