PRONÓSTICO EXTENDIDO

Dr. Adrian Beron de Astrada: “Si el INSSSEP no abona los seguros de vida en tiempo y forma, el año que viene va a recibir una lluvia de amparos”

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Desde hace más de seis meses, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) de la provincia del Chaco mantiene una grave e injustificable mora en el pago de los seguros de vida contratados, a pesar de haber retenido puntualmente, mes a mes, la totalidad de las primas a todos y cada uno de sus afiliados en toda la provincia.

Este dato no es menor: el INSSSEP cobra, descuenta y retiene los importes correspondientes al seguro de vida, pero no cumple con la obligación esencial que surge de ese contrato, que es el pago del siniestro cuando corresponde. Esta conducta no solo es reprochable desde el punto de vista ético y administrativo, sino que viola de manera directa la legislación vigente.

Incumplimiento de la Ley de Seguros

La Ley Nacional de Seguros N.º 17.418 es clara. Una vez denunciado el siniestro y acompañada la documentación necesaria, la aseguradora debe pronunciarse y abonar la indemnización dentro de plazos estrictos, que la jurisprudencia ha interpretado como razonables y breves.
El retardo injustificado en el pago coloca al obligado en mora automática, generando intereses, responsabilidad y habilitando acciones judiciales expeditivas, como el amparo.

Cuando el atraso supera los seis meses, ya no estamos ante una demora administrativa: estamos frente a un incumplimiento grave y sistemático.

Violación de la Ley 4044 del Chaco

La Ley Provincial 4044, que regula el funcionamiento del INSSSEP, impone a sus autoridades el deber de administrar los recursos de los afiliados con legalidad, transparencia y destino específico.
Retener primas de seguros y no cumplir con las prestaciones pactadas desnaturaliza la finalidad del organismo, perjudica a los beneficiarios y pone en crisis la confianza pública.

El dinero descontado no pertenece al INSSSEP: pertenece a los afiliados y tiene un destino legalmente determinado.

¿Responsabilidad penal?

Cuando un organismo retiene fondos con un fin específico y no los aplica al destino correspondiente, puede configurarse una conducta penalmente relevante.
El Código Penal Argentino tipifica distintas formas de defraudación y administración fraudulenta, y no puede descartarse la posibilidad de denuncias penales contra las autoridades responsables, si se acredita una retención indebida de fondos en perjuicio de terceros.

Nadie está por encima de la ley, y menos aún quienes administran recursos públicos y previsionales.

Una lluvia de amparos y juicios

Si esta situación no se regulariza de manera inmediata, el año próximo el INSSSEP enfrentará una verdadera lluvia de acciones de amparo, juicios por cobro de seguros impagos y también reclamos por honorarios profesionales de abogados, todo ello con costas e intereses.

El resultado será doblemente negativo:

  • Perjuicio directo a los afiliados, que no reciben la cobertura por la que pagan.
  • Daño al erario público, que terminará afrontando condenas judiciales evitables por una mala administración.

El camino aún puede corregirse

Todavía hay margen para evitar un colapso judicial. Pero eso exige decisiones políticas y administrativas inmediatas, transparencia y respeto por la ley.
De lo contrario, la judicialización será inevitable, masiva y plenamente justificada.

Los afiliados no piden privilegios.
Piden —y tienen derecho— a que se cumpla lo que se cobra.

Dr. Adrian M. Beron de Astrada, abogado, M.P. N° 3958