PRONÓSTICO EXTENDIDO

El gobernador Peppo, reglamento el uso del Parque de la Democracia

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El gobernador Domingo Peppo firmó este viernes el decreto 225/17, que establece la reglamentación del uso y preservación del Parque de la Democracia y la Juventud, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.







El documento detalla de qué manera se procederá ante la utilización de ese espacio, tanto en el día a día como cuando se lleven adelante eventos culturales o recreativos de distinto tipo. También se determinan las prohibiciones existentes para quienes transiten o permanezcan en el Parque, con el objetivo de preservar el espacio y garantizar la seguridad.

“Queremos que todos los chaqueños encuentren un lugar de esparcimiento, entretenimiento, promoción y fomento a la cultura”, afirmó el secretario General de la Gobernación, Horacio Rey.

Asimismo, resaltó la responsabilidad de todos los ciudadanos en mantener en condiciones ese espacio: “Apostamos a que todos juntos cuidemos el lugar”, agregó.

Estuvieron presentes en la firma del Decreto además la subsecretaria de Legal y Técnica Nadia García y la coordinadora del Parque de la Democracia Sandra Romano.

Principales regulaciones

El reglamento establece que todo evento cultural o recreativo que se realice en el Parque estará sujeto a aprobación por parte de la Administración, teniendo que presentar los organizadores de dichos eventos el proyecto correspondiente.

También detalla que el espacio estará abierto al público “sin restricción vehicular” en el horario entre las 7 y las 00, mientras que en las horas restantes estará prohibida la circulación de autos y motos. Además se determinó la prohibición de vendedores ambulantes o puestos fijos de venta de cualquier tipo de producto en el Parque.

Quienes transiten o permanezcan en ese espacio deberán respetar normas de convivencia con el fin de preservar el orden; como “no ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas”, no usar pirotecnia, no cometer actos obscenos, no arrojar residuos en lugares no autorizados, entre otros aspectos.

Para controlar que se respeten las disposiciones mencionadas, el Administrador solicitó al área de Seguridad Pública un número de agentes que serán afectados de manera rotativa al Parque y que tendrán la capacidad de hacer valer el Código de Faltas Provincial.

El reglamento:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objetivo regular la organización, funcionamiento y toda actividad que se realice en el Parque de la Democracia y la Juventud, con la finalidad de racionalizar su uso y aprovechamiento, así como fomentar su conservación, para asegurar a la comunidad un lugar de esparcimiento, entretenimiento, promoción y fomento de la cultura.

Artículo 2.- Finalidad

1. Regular y definir el tipo de actividades que pueden realizar las personas físicas y jurídicas dentro del parque.

2. Asegurar las condiciones de seguridad para salvaguardar la vida, la salud e integridad física, esparcimiento, recreación y bienestar de los usuarios del parque.

3. Fomentar el buen uso y preservación del parque.

4. Regular las emisiones sonoras y el aspecto visual del parque.

Artículo 3.- Definición

El Parque es un inmueble del dominio público destinado a un servicio público y a ser un espacio de convivencia familiar mediante la promoción de la cultura y la recreación, con las limitaciones y restricciones que establece el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO II







DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE

Artículo 4.-La Secretaria General de Gobierno y Coordinación designará a un administrador quien, bajo su coordinación, será el encargado de la gestion y ejecución de las actividades/diligencias necesarias para el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5.-La Secretaria General de Gobierno y Coordinación se encuentra facultada a celebrar todo tipo de convenios y/o acuerdos de colaboración con personas físicas o jurídicas y organismos públicos o privados, a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos del presente reglamento.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 6.- Los eventos culturales o recreativos a realizarse en las instalaciones del Parque deberán decontar con el Permiso que otorgue el organismo responsable de la Administración y estarán enfocados a promover eventos deportivos y sociales, así como la convivencia, el esparcimiento, la integración familiar y la difusión y fomento de lacultura.

Artículo 7.-La solicitud para la celebración de eventos culturales o recreativos deberá presentarse ante el Administrador con una anticipación de al menos veinte (20)díashábiles anteriores a la fecha de celebración del evento ydeberá contener:

I. Copia de la identificación oficial del solicitante o del representante legal en caso de personas jurídicas;

II. Copia del Acta Constitutiva, en el caso de personas jurídicas;

III. Domicilio para recibir notificaciones que deberá estar comprendido en el territorio de la Provincia;

IV. El o los días propuestos para su celebración, así como el respectivo horario y duración;

V. Tipo de evento a realizarse;

VI. Capacidad estimada;

VII. En su caso, croquis de colocación del mobiliario a utilizarse; y

VIII. Objeto de la celebración del evento.

Artículo 8.- El organismo responsable del parque, para el otorgamiento del permiso para la celebración de eventos culturales orecreativos, verificará que se cumpla con lo establecido en el Reglamento, asimismo, de estimarloconveniente, solicitará a otras Dependencias o Entidades pertinentes la opinión correspondiente.

Artículo 9.- Se emitirá el Permiso a que se refiere el presente Capítulo con una anticipaciónde al menos cinco (5) días hábiles anteriores a la celebración del evento, consignándose en dicho documentoclaramente las obligaciones del permisionario y en su caso, se anexará el croquis autorizado en el que seseñalen los lugares en que podrá instalarse el mobiliario.

En caso de no proceder la emisión del Permiso respectivo, la parte interesada podrá solicitar un informe de las causas de la negativa.

Artículo 10.- El Titular del Permiso tendrá las siguientes obligaciones:

I. Dejar limpias las instalaciones del Parque;

II. Abstenerse de realizar cualquier afectación a la infraestructura del Parque;

III. Ocupar únicamente la superficie autorizada;

IV. Desocupar completamente las instalaciones del Parque una vez terminado el período de vigencia delPermiso;

V. Abstenerse de conductas que atenten a la dignidad del personal o que atenten a la moral y a las buenascostumbres;

VI. Evitar que en la publicidad del evento se incluyan marcas de cigarrillos y de bebidas alcohólicas; y

VII. Las demás que en general se establecen para los visitantes y en específico se consignen en el Permiso.

En caso de incumplimiento a cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, dejará de surtir sus efectos el Permisorespectivo y procederá la cancelación del evento, lo anterior sin perjuicio de lassanciones que se apliquen o al pago de los daños que conforme a derecho corresponda.

CAPITULO IV

DEL MANTENIMIENTO Y USO DEL PARQUE

Artículo 11.- El Parque estará abierto a los visitantes, todos los días del año y funcionará sin restricción vehicular en un horario que comprende de las 7:00 a las 00:00 horas.

Artículo 12.- Para la preservación del destino del Parque, corresponde al administrador realizar la coordinación con los Servicios Públicos necesarios a fin de:

I. Conservar las instalaciones en óptimas condiciones de limpieza, llevando a cabo el barrido habitual delas instalaciones;

II. Colocar y conservar en óptimas condiciones los contenedores de residuos sólidos;

III. Recolectar con la frecuencia necesaria los residuos sólidos que se generen a efecto de mantener enóptimas condiciones de uso los contenedores;

IV. Mantener en óptimas condiciones de funcionamiento el alumbrado de las instalaciones;

V. Realizar las reparaciones de la infraestructura, siempre y cuando por sus características no sea competencia de alguna otra Dependencia;

VI. Realizar los trabajos de poda, riego y embellecimiento de las áreas verdes;

VII. Las demás que le instruya el organismo responsable del cuidado, mantenimiento y mejoramiento del parque.

Artículo 13.- Para la preservación del orden corresponde al administrador ejecutar acciones con el sistema de Vigilancia del Parque y así mismo solicitar al área de Seguridad Pública, la afectación rotativa de un número determinado de agentes de la Policía del Chaco a fin de:

I. Vigilar que los visitantes cumplan con lo establecido por el Reglamento y demás disposicionesjurídicas aplicables;

II. Remitir a la comisaria correspondiente a las personas que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Remitir al Ministerio Público local a las personas que cometan conductas delictivas;

IV. Asistir a las personas adultas mayores y a las personas con capacidades diferentes;

V. Propiciar vínculos de correspondencia y convivencia con los visitantes;

VI. Las demás que le instruya el organismo responsable del cuidado, mantenimiento y mejoramiento del parque.

Artículo 14.- Las personas que se encuentren dentro de las instalaciones del Parque, sin excepción, deberánrespetar y cuidar sus instalaciones e independientemente de lo señalado en el Reglamento, serán responsables de pagar por los daños que ocasionen.

Artículo 15.- La «fuente de aguas danzantes» ubicada en las instalaciones del parque constituirá comouna atracción que promueva la convivencia familiar y el fomento a la cultura y a la recreación.

Artículo 16.- Para el adecuado funcionamiento de la Fuente, corresponderá al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos:

I. Operar las instalaciones y los controles;

II. Realizar labores de limpieza en la infraestructura hidráulica;

III. Llevar a cabo labores de mantenimiento y reparación general de la estructura e infraestructura yespecíficas de las instalaciones hidráulicas, eléctricas;

IV. Verificar la calidad del agua para su operación; y

V. Las demás que le instruya el organismo responsable del cuidado, mantenimiento y mejoramiento del parque.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 17.- Con el fin de preservar el orden y el cuidado de las instalaciones del Parque, los agentes de seguridad verificarán que los visitantes se abstengan de:

I. Ingresar a las zonas determinadas por el Reglamento como restringidas;

II. Ingresar o permanecer en estado de embriaguez, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas;

III. Encender fuegos pirotécnicos;

IV. Cometer actos obscenos o insultantes que ofendan la dignidad de los visitantes;

V. Cometer faltas a la moral y a las buenas costumbres;

VI. Realizar eventos no autorizados;

VII. Depositar basura en los lugares no habilitados para tal efecto;

VIII.Ofrecer cualquier tipo de servicio de manera verbal o escrita; y

IX. Cualquier otro que atente la seguridad de los visitantes o que ocasione daños a las instalaciones.

Artículo 18.- En los casos que los visitantes lleven a cabo conductas que infrinjan el Código de Faltas Provincial, los agentes de la Policíaasignados al Parque, actuarán en los términos previstos en dicho ordenamiento.

CAPITULO VI

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 19.- Para un correcto uso y a manera de contribuir al mantenimiento del parque, así como a la seguridad de los concurrentes, queda terminantemente prohibido en el interior y alrededores del parque:

a) Realizar cualquier actividad comercial, eventos recreativos, culturales o deportivos u otros que no hayan sido autorizados previamente por el organismo responsable.

b) El expendio y venta de todo tipo de alimentos y bebidas,como así también el acceso al Parque de vendedores ambulantes, o la instalación de puestos fijos o semifijos en sus instalaciones permitiéndose únicamente éste, en eventos excepcionales que cuenten con el permiso o autorización correspondiente.

c) Arrojar o abandonar basura u objetos ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos fuera de los depósitos destinados para ello; así como tirar o depositar substancias o compuestos que alteren las características físicas y/o químicas del suelo o contaminen el ambiente.

d) La posesión y uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias químicas o inflamables que atenten contra la integridad física y ambiental.

e) La emisión por cualquier medio de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a los usuarios, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento.

f) El tránsito y permanencia de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.

g) El empleo de cualquier vehículo o actividad deportiva que ponga en peligro o atente contra la seguridad de las personas, la infraestructura o la flora.

h) Realizar pintas o inscripciones de cualquier tipo.

i) Alterar el orden y tranquilidad de los asistentes.

j) Causar daños al sistema de alumbrado, alcantarillado, drenaje, piletas, jardineras, árboles, plantas, banquetas, juegos recreativos y demás accesorios.

k) La ejecución o establecimiento de cualquier clase de infraestructura que no cuente con la aprobación o autorización del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

l) Bañarse en las aguas que rodean al Parque y/o el ingreso a las mismas para realizar cualquier actividad que no se encuentre expresamente autorizada.

m) Los demás actos u omisiones que contravengan ésta y otras disposiciones aplicables a la materia.

n) La entrada y circulación de vehículos y moto-vehículos desde las 00.00 hs hasta las 7.00 hs de todos los días del año, con excepción expresa a los casos en que sea necesaria la entrada y circulación de los mismos a fin de trasladar hasta las rampas de accesibilidad a persona/s con discapacidad.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES Y MULTAS

Artículo 20.-Las faltas al presente Reglamento y la aplicación de las sanciones y multas administrativas se regirán de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas Provincial Ley N°4209.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 21.- Las personas que transiten con animales por el parque, tienen la obligación de limpiar en el supuesto de que el animal defeque en ellas, resultando acreedoras, en caso contrario, de las sanciones correspondientes.

Artículo 22.- En caso de existir daños materiales al patrimonio del parque, independientemente de la sanción administrativa que se imponga al responsable o responsables, éste o estos deberá o deberán reparar los daños ocasionados.

Articulo 23.- El presente reglamento podrá ser revisado y actualizado por el Poder Ejecutivo u organismo responsable, tomando en consideración los cambios en las condiciones socio-económicas de la Provincia, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- En todo lo que no esté previsto en éste Reglamento, se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos de que se trate.

Articulo 25.- El presente Reglamento deberá ser de conocimiento público estando sujeto a ser sancionado por incumplimiento.

Artículo 26.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.