El Gobernador provincial informó esta mañana su definición de vetar la Ley de Fortalecimiento de Educación Superior aprobada el 30 de mayo de este año en Diputados, y la fundamentó en la “falta de un trabajo de debate”.
Resaltó que “el proyecto debe tener consenso educativo sobre todo de los alumnos y docentes”.
La información fue difundida por el propio Domingo Peppo mediante las redes sociales, donde confirmó su definición. Este veto era reclamado por el Frente Gremial Docente y diversos sectores vinculados a la educación, por considerar la normativa «la antesala de la liquidación del nivel terciario» y afirmar que «lejos de representar un plan para el fortalecimiento de la Educación Superior, lisa y llanamente está direccionado a la liquidación de los Institutos de Nivel Terciario de la Provincia del Chaco».
Veto que también solicitó el interbloque de diputados de Cambiemos en consideración “a las expresiones de desacuerdo dadas a conocer por diversos sectores que representan a la docencia de la provincia».
Y expresaron la necesidad de que dicho proyecto pueda «volver a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados a fin de considerar los reclamos del sector docente respectos de los alcances de la mencionada norma”.
LA LEY VETADA
A través de la ley N°2832 el Poder Legislativo del Chaco creó el programa de fortalecimiento de la educación superior, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia del Chaco, a propuesta de una iniciativa impulsada por el ex diputado Rubén Guillón. El programa creado, comprenderá todas las carreras de Nivel Superior, Especializaciones y Postgrados creadas o a crearse.
Para la implementación de propuestas o proyectos educativos, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Provincial 1957-1994, será necesario el aval del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología.
En este sentido dispone el reconocimiento de los espacios de fortalecimiento a los Centros Regionales de Educación Superior-CRES-, en adelantes los CRES, que dependan de las Municipalidades, de Asociaciones Civiles, Fundaciones o Cooperativas con personería jurídica y domicilio legal en la Provincia.
La normativa detalla que los CRES, tendrán como funciones la de orientar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante la construcción de un informe en el planeamiento estratégico de las propuestas posibles o factibles de Educación Superior en la localidad y región educativa analizando datos recolectados del contexto local o regional.
Además serán sus funciones la de asesorar sobre los perfiles profesionales, intereses de los actores productivos y actores sociales en materia de propuestas educativas; generar informe situacional que articule las demandas locales referidas a formación educativa, siendo el insumo para la toma de decisiones de las propuestas educativas, así como la de realizar estudios e investigaciones pertinentes con los organismos del Estado provincial, con los consejos locales- provinciales de educación y materializar la inclusión social a través del trabajo.
Para ello, la legislación sancionada determina que el Poder Ejecutivo brindará el respaldo financiero para el sostén de los CRES y será el que a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá realizar convenios con los CRES, relacionados con propuestas educativas y cofinanciar el desarrollo de carreras de Nivel Superior, Especializaciones y Postgrados creadas o a crearse.
Esta nueva legislación dispone la creación del fondo Provincial destinado a financiar los CRES, en orden a facilitar los estudios superiores, en distintos lugares de la Provincia, conformado por becas, y partidas para sostenimiento y mantenimiento de los edificios, conforme a las normativas vigentes.
Queda establecido por esta ley que mencionado Programa de Fortalecimiento de la Educación Superior, en el marco de esta ley, contará con un presupuesto anual que estará integrado por los siguientes recursos: los que por ley de presupuesto le sean asignados, los que provengan de actividades propias del Programa y de Centros Regionales de Educación Superior; los aportes del Tesoro Nacional; los recursos afectados por normas y convenios específicos celebrados en el marco de la presente ley; por subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza de las que pueda ser beneficiario el Programa; y por todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley.