El gobernador Jorge Capitanich y ministros del gabinete provincial entregaron esta tarde 2000 tablets a beneficiarias y beneficiarios chaqueños del programa “Conectando con vos” del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
“Esta es una herramienta de trabajo muy útil en un contexto de digitalización y de jornada extendida de base digital. Mejoramos el rendimiento escolar y la garantía de inclusión social educativa. Tener conectividad y computadoras garantiza la trayectoria escolar, mejora la educación y sostiene una estrategia para ensanchar la base del conocimiento de alumnos y alumnas”, destacó el titular del Ejecutivo provincial en el estadio del Club Atlético Sarmiento.
En la oportunidad, el mandatario provincial los felicitó y llamó a hacer un buen uso de cada una de estas computadoras “para aprender, educarse y mejorar”. “Queremos llegar al 95 % de conectividad en las escuelas hacia el año próximo, porque es una herramienta de aprendizaje y ojalá lo puedan disfrutar muy bien cada uno de ustedes”, concluyó.
Del acto protocolar también participaron la ministra María Pía Chiacchio Cavana, María Pía (Desarrollo Social), Santiago Pérez Pons (Planificación, Economía e Infraestructura) y el ministro Aldo Lineras (Educación), junto a Lucas Velázquez (presidente de Ecom Chaco SA) y al presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini.
El joven Tiziano Cantero recibió la Tablet de mano del gobernador de manera simbólica: «Tener conectividad y computadoras garantiza la trayectoria escolar, mejora la educación y sostiene una estrategia para ensanchar la base del conocimiento de alumnos y alumnas», cerró Capitanich.
Los destinatarios
En esta oportunidad, resultaron beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así́ también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
A su vez, beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así́ también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Del mismo modo, usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así́ también sus hijos- as/tenencia de entre 16 y 18 años; como así también jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
El beneficio también alcanzó a trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así́ también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años; usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así́ también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años; y usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así́ también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años. Además, usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar y personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así́ también sus hijos- as/tenencia de entre 16 y 18 años.
Recibieron su Tablet también los beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así́ también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años; clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098 y asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
Finalmente, entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Y beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios; y habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017.