PRONÓSTICO EXTENDIDO

El STJ dispuso que sea el Tribunal electoral el que decida la fecha para las elecciones

Compartir en mis redes:

El Superior Tribunal de Justicia determinó este lunes que es improcedente su intervención en la causa sobre la fecha de elecciones generales de la provincia, y remitió las actuaciones al Tribunal Electoral de la Provincia para que éste resuelva sobre la cuestión.



Mediante la Sentencia N° 209 del 05 de agosto de 2019, dictada en la causa: «Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco S/presentación (E/A: Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad s/ Convocatoria Elecciones Generales -Dto. Nº 1843/19 y Modif. Dto. Nº 2518/19)”, el STJ consideró que si bien “la Constitución Provincial otorga al Superior Tribunal de Justicia jurisdicción originaria y exclusiva para entender en los conflictos que se suscitaren entre tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción (art. 163 inc. 1, apart. c), no estamos en presencia de un conflicto de jurisdicción en los términos de dicha norma constitucional, en tanto no son los órganos jurisdiccionales intervinientes en el supuesto conflicto quienes presentan la controversia ante este Alto Cuerpo”.

“Esto denota la inexistencia de una causa judicial que habilite la intervención de este Tribunal, en detrimento de la garantía del juez natural”.

Por otro lado, el STJ advirtió que “existen carriles recursivos pendientes que una vez instados permitirán corregir el curso contradictorio generado”, al tiempo que remarcó que “las resoluciones que producen la supuesta controversia han sido dictadas en el marco de medidas cautelares cuya naturaleza es provisoria y pueden ser eventualmente revocadas o apeladas”.



“Teniendo en consideración que ambos resolutorios serían inminentemente apelados -conforme ha sido manifestado por ambas partes en diversos medios de prensa-, e incluso después de modificados, al resolverse las acciones principales a las que acceden, consideramos que, en resguardo de la garantía del juez natural, son los tribunales de alzada que correspondan, los que deben expedirse respecto de la pertinencia de tales medidas”.

“Con mayor razón aun cuando, cumplidas que fueren dichas vías de apelación, y en el supuesto de que se acuda extraordinariamente, será esa la oportunidad en que este Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades jurisdiccionales, procederá a la revisión de las decisiones que se adoptaron”, indicaron los ministros del máximo tribunal de la Provincia.

Por tales razones, se resolvió: “I. DECLARAR improcedente la intervención de este Alto Cuerpo en tanto no existe conflicto de jurisdicción en los términos del art. 163 inc. 1, apart. c), conforme lo expuesto en el Punto 2 a) de los considerandos. II. REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Electoral a los fines establecidos en el Punto 2 b) de los considerandos…”.