El Superior Tribunal de Justicia le dio la razón a la oposición provincial. Fue al declarar inconstitucional el decreto mediante el cual el gobernador Domingo Peppo pospuso la fecha de elecciones provinciales del 29 de septiembre al 13 de octubre.
Sin embargo, declaró abstracta la presentación porque es imposible modificar el cronograma electoral ya en marcha.
Una victoria pírrica para la oposición provincial. Así puede ser considerado el fallo de la Sala de Asuntos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que si bien declaró “abstracta” la presentación judicial, le dio la razón en cuanto a que el decreto Nº 2518/19 firmado por el gobernador Domingo Peppo era “inconstitucional” así como también el Acta del Tribunal Electoral que avaló esa decisión y oficializó el cronograma electoral.
A través de ese instrumento, el mandatario chaqueño decidió posponer la fecha de las elecciones provinciales para elegir gobernador, vice y diputados al 13 de octubre cuando la convocatoria original era para el 29 de septiembre.
La sentencia Nº 281/19, fue dictada el lunes 2 de septiembre y lleva las firmas de los ministros Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Rolando Toledo. Vale consignar que la quinta integrante del STJ, María Luisa Lucas, también presidente el Tribunal Electoral que convalidó el cambio de fecha electoral.
Así las cosas, la decisión judicial no alterará en nada el cronograma electoral en marcha que fijó para el 13 de octubre las elecciones provinciales y para el 10 de noviembre una eventual segunda vuelta.
En concreto, la presentación del Frente “Chaco Somos Todos” pedía la inconstitucionalidad del Acta del Tribunal Electoral que confirmó la fecha de elecciones del 13 de octubre y la segunda vuelta el 10 de noviembre, en base al decreto Nº 2518/19 del Poder Ejecutivo.