Un reciente fallo que ordenó la detención de un progenitor por dejar sin cobertura médica a su hija con Parálisis Cerebral y TEA reabre el debate sobre las medidas coercitivas en el Derecho de Familia. El análisis del Dr. Adrian Beron de Astrada.
Por Dr. Adrian Beron de Astrada Especial para ChacoInfo
La justicia argentina está enviando un mensaje contundente: la cuota alimentaria no es una sugerencia, es un derecho humano fundamental cuya vulneración puede conducir a la cárcel. Recientemente, un fallo que ha resonado en los tribunales —con especial eco en nuestra región— dispuso el arresto inmediato por 72 horas de un deudor alimentario en un contexto de extrema gravedad.
El caso involucra a una menor con Parálisis Cerebral y Trastorno del Espectro Autista (TEA). El incumplimiento sistemático del padre no solo afectó el sustento diario, sino que provocó la baja de la obra social, dejando a la niña sin terapias ni asistencia médica vital.
Ante la desidia, la magistratura aplicó una medida de cumplimiento efectivo que marca un precedente necesario.
El arresto: ¿Qué dice la ley?
Aunque la prisión por deudas está prohibida por pactos internacionales, el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 553) faculta a los jueces a imponer «medidas razonables» para asegurar la eficacia de la sentencia de alimentos.
Como profesional del derecho, sostengo que cuando la vida o la salud de un menor con discapacidad están en juego, el arresto se presenta como la herramienta necesaria para quebrar la reticencia del deudor.
No se trata de una pena privativa de la libertad convencional, sino de una medida conminatoria ante la desobediencia judicial y el abandono filial.
Antecedentes y realidad en la Provincia del Chaco
Nuestra provincia no es ajena a esta tendencia de rigor contra los incumplidores. En los tribunales de Resistencia, contamos con antecedentes donde se han aplicado sanciones que van desde la prohibición de ingreso a clubes y eventos sociales, hasta la suspensión de la licencia de conducir y, en casos críticos, el arresto.
La jurisprudencia que hoy analizamos (con hitos recientes en provincias como La Rioja y Chaco) refuerza la doctrina de la Protección Integral de la Niñez.
En mi práctica cotidiana, observo que el «no puedo pagar» es a menudo una pantalla para la violencia económica, la cual debe ser combatida con toda la fuerza del aparato judicial.
El rol de la defensa en la protección de la discapacidad
En este fallo, la resolución no solo ordenó la detención, sino que estableció un plazo de 24 horas tras la liberación para regularizar la deuda, bajo apercibimiento de una nueva detención. Se establece así un mecanismo de presión constante hasta que el derecho del niño sea satisfecho.
Es fundamental que las familias sepan que la justicia cuenta con estas herramientas. El derecho alimentario, en contextos de discapacidad, es de cumplimiento urgente; de él depende directamente el derecho a la vida y a la rehabilitación.
Por Dr. Adrian Beron de Astrada Abogado
