PRONÓSTICO EXTENDIDO

La intervención de la Justicia chaqueña frena el pedido de desafuero del Ministro Echazarreta

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Fabián Echezarreta debía presentarse esta tarde para ejercer su derecho a defensa ante los integrantes de la Comisión, que el viernes resolvieron por seis votos contra uno que el proceso que le correspondía al ministro para desvincularse de su cargo en el Ejecutivo provincial y perder su inmunidad de acuerdo a lo que había solicitado la juez federal Zunilda Niremperger, era el desafuero y no el juicio político.







La medida dictada fue dictada por la Juez en lo Civil y Comercial Nº1, la Dra. Eloisa Barreto y es quien desbarata esa línea de acción.

Días atrás, el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia había enviado una nota a la Legislatura provincial solicitando el desafuero del Ministro de Infraestructura, por lo que Echezarreta se presentó ante la Justicia solicitando se declare la inconstitucionalidad o nulidad de la medida en el entendimiento de que no corresponde el proceso de desafuero para su caso.

 

La pre-cautelar otorgada por la juez Barreto tendrá vigencia “hasta tanto sea acompañado el informe requerido y que la suscripta pueda tomar cabal conocimiento del informe mencionado y de la documentación que pudiera acompañarse y de las pruebas que surgiere de los mismos y el expediente” ingresado a la Cámara.

Ahora Echezarreta deberá tramitar la acción de amparo en forma diligente, ya que si Barreto no se notifica en cinco días la pre-cautelar quedará sin efecto.

La clave del desenlace favorable para Echezarreta radica en la interpretación de qué tipo de proceso debía utilizar la Legislatura para retirarle la inmunidad: desafuero o juicio político, un debate que durante la semana pasada caldeó los ánimos de la dirigencia provincial.







Echezarreta sostuvo que hubo una “sucesión de opiniones contradictorias que dan cuenta de la intención de encauzar el trámite a través del procedimiento de desafuero, exclusivamente previsto para la situaciones en que se encuentra comprometida la actuación de un legislador”, pero que en su caso particular debe aplicarse el procedimiento del Juicio Político que está previsto en el Artículo 120 de la Carta Magna.

Para el funcionario, la interpretación que prevaleció en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales fue “errónea y lesiva” y “está en cauce de convertirse en una actuación consolidada”. Además cuestionó los tiempos en que se resolvió actuar, ya que no se respetaron “el procedimiento aplicable por manda constitucional y legal ni tampoco las instancias y plazos que allí están establecidos para tal convocatoria”.

Fuente: (Diario Chaco)