PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Justicia hizo lugar a un amparo y falló a favor del cese de descuentos por paros a docentes

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Esta mañana se conoció el fallo favorable a la presentación de un recurso de amparo y de una medida cautelar por los descuentos a los docentes chaqueños presentada por más de 100 trabajadores de la educación con el apoyo de los candidatos de Chaco Cambia Leandro Zdero y Juan Carlos Polini.  

Esta medida que lleva como Expediente Número 12129/21 ordena que se detengan los descuentos, se paguen y se haga la devolución de los mismos.  Esta presentación se realizó días pasados en la ciudad de Resistencia donde Zdero y Polini, acompañaron a los docentes hasta la misma sede judicial para realizar la mencionada presentación.

El fallo argumentó: Convenio 95 de la Organización del Trabajo sobre “protección del salario”, en cuanto éste dispone en su art, 8° que “los descuentos de los salarios, solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos (…)”.

De tal modo, la norma prevé que los descuentos deben realizarse dentro de determinadas condiciones y límites que deben encontrarse expresamente determinados, y deben ser comunicados a los trabajadores.

Además, el trabajador debe conocer cuales son los descuentos que se le pueden realizar, de qué manera, con qué límites, etc.

En este estado preliminar de la causa y dentro de los límites del proceso cautelar, los descuentos injustificados en los haberes de la demandada, «conllevaría ‘prima facie’ una presunta violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados».  

«Esto es, el trabajador debe conocer cuales son los descuentos que se le pueden realizar, de qué manera, con qué límites etc. En éste estado preliminar de la causa y dentro de los límites del proceso cautelar, los descuentos realizados por la demandada, en los haberes de los accionantes sin dar a conocer las circunstancias que justifiquen esa privación, conllevaría ¡prima facie” una presunta violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados, concluyó.