PRONÓSTICO EXTENDIDO

La legislatura chaqueña aprobó la Ley para aislar a pacientes positivos leves de Covid-19

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El presidente de la Legislatura, Hugo Sager, dio inicio a la sexta sesión extraordinaria, la cual comenzó alrededor de las 14.37, con quórum de 21 diputados presentes en el recinto “Deolindo Felipe Bittel”.

Las banderas fueron izadas a media asta, por las muertes del médico Miguel Duré, el comisario René Pogonza y todas las personas que fallecieron a causa del Covid-19.

Tal como se había adelantado, se aprobó por unanimidad la Ley Nº 3155-G, como ratificación de la resolución N° 1019/20, por la cual se aprueba el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios, para aislamiento y atención de pacientes Covid-19 confirmados, conforme los criterios epidemiológicos de la autoridad sanitaria provincial y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Con esta norma, queda establecido el aislamiento sanitario diferencial para todas las personas que resultaren con diagnóstico positivo de Covid-19 en todo el territorio provincial, los cuales deberán cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los establecimientos hospitalarios públicos y/o privados y en establecimientos no hospitalarios, habilitados por el Ministerio de Salud provincial, como dispositivos de atención domiciliaria, dispuestos y acondicionados por las autoridades sanitarias a tal fin, conforme los criterios epidemiológicos y de excepción previstos en el protocolo. La medida estará vigente por el término de 30 días contados, a partir de su ratificación legal.

Por otra parte, se autoriza al Poder Ejecutivo conforme lo establecido por Decreto Nº 732/2020, la utilización del sistema de monitoreo y seguimiento por intermedio de la Empresa Ecom Chaco S.A, a fin de permitir gestionar los datos de salud, de geolocalización y rastreo de personas con confirmación positiva de Covid -19, sus contactos estrechos y de las personas que formen parte de los grupos de riesgo.

La plataforma permitirá obtener información de los usuarios en relación a la afectación del Covid-19, determinando la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregado, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios y de diagnóstico, la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad, tanto cuantitativa como cualitativa, y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria. Todo esto, bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la Ley Nacional de protección de datos personales.

El Ministerio de Salud Pública deberá disponer los criterios epidemiológicos sanitarios y socioambientales que fueren determinantes para la clasificación de casos para aislamiento extra hospitalario obligatorio, debiendo a tal fin considerarse los siguientes factores para la inclusión o exclusión de los casos: datos del paciente, edad, comorbilidades preexistentes, requerimiento de asistencia de terceros por tratarse de personas con discapacidad o especialmente vulnerables, entre otros; lugar de residencia y condiciones de habitabilidad; disponibilidad de asistencia familiar o comunitaria; cumplimiento estricto de aislamiento domiciliario.