PRONÓSTICO EXTENDIDO

Medida Cautelar | La jueza Civil, Comercial y Laboral de Charata prohíbe ahora a Secheep cobrar cuotas de períodos anteriores

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La medida la ordenó la Sra. juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Charata, Dra. Lorena Címbaro; en el marco de una medida cautelar presentada por el diputado radical, Livio Gutierrez. La medida ordena a la empresa energética que se abstenga de cobrar en las boletas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre las facturaciones atrasadas de mayo, junio, julio y agosto.







El fundamento es la falta de información detallada respecto de los consumos realizados durante esos meses.

El sistema de cuotas que había implementado Secheep para cobrar en los próximos meses las boletas que no habían sido facturadas debido a una serie de medidas judiciales se verá interrumpido hasta tanto la empresa no de información detallada a los usuarios.

Así lo dispuso la jueza Civil, Comercial y Laboral de Charata, Lorena Címbaro, al hacer lugar a una medida cautelar innovativa presentada por el diputado radical, Livio Gutiérrez.

La orden judicial ordena a la empresa energética que se abstenga de cobrar en las boletas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre las facturaciones atrasadas de mayo, junio, julio y agosto.

¿El fundamento? La falta de información detallada sobre el cargo fijo cobrado, el precio de los kilowatts consumidos y los cargos  específicos, entre otros ítems.







La cautelar recuerda que Secheep comunicó que cobrará las boletas de mayo, junio, julio y agosto de 2018, en 12 cuotas distribuidas desde la facturación de septiembre de este año y durante 12 meses.

El objetivo, según la empresa, era acortar el desfasaje en el facturado del consumo de energía eléctrica producido el año pasado por medidas judiciales contra el Gobierno Nacional que afectaron a la empresa y a los usuarios chaqueños.

Además, indicaron que los clientes abonarán facturas con un solo vencimiento en el mes.

“Considero que existe verosimilitud del derecho alegado atento a que prima facie (en el grado de certeza requerido por esta cautela) se ha establecido durante el período mayo/18 a agosto/18 una facturación por servicios energéticos sin detalle específico (…) dejando sin poder de control e información correspondientes a los usuarios y consumidores del mismo, afirmación –que como dijera- no importa en absoluto adelantar opinión respecto del fondo de la cuestión a dirimirse en la acción principal que se entablará”, indicó la Jueza.

Finalmente, en la parte resolutiva, la magistrada ordenó en forma cautelar que Secheep “se abstenga de cobrar la suma de pesos consignada en la factura como ‘361 cuota mayo/18 res. Min. 1076/18’ en el vencimiento de la factura correspondiente al período 9/2018, hasta tanto se entregue facturación detallada a los usuarios y consumidores”.

“Y entregue factura detallada correspondiente al período 5/2018, 6/2018, 7/2018 y 8/2018 conforme fuera consignado en el ‘Detalle de Facturación Mayo/2018 a Agosto/2018 cuotas’ entregado en el domicilio como usuario Nº398079, debiendo contener las mismas detalles de cargo fijo, consumo de rango conforme cuatro tarifario aprobado, cargo tarifario específico, IVA y el 10,74% de la Ley Provincial 3052 y modificaciones, haciéndose extensiva dicha medida a todos los usuarios y consumidores de la provincia que no hayan recibido la facturación del período mayo/18 en forma detallada; y a quienes se encuentren en similar situación al peticionante (en referencia a Gutiérrez) y no hayan abonado aún la respectiva factura, debiendo facturarse dicho lapso con los cuadros tarifarios vigentes al momento en que se suministró el servicio de energía eléctrica, todo ello provisoriamente y hasta tanto la cuestión tenga una solución de fondo en la acción principal a plantearse”, señaló Címbaro.