PRONÓSTICO EXTENDIDO

Organizaciones presentan un formal pedido de expulsion de la Diputada Garcia Amud

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Citan que el comportamiento de la diputada provincial Nadia García Amud en los carnavales correntinos donde disputó un lugar en el palco y la situación que se generó después con la Policía de Corrientes cuando esgrimió su calidad de legisladora están contemplados en el artículo 105 de la Constitución Provincial como causal para la remoción del cargo.







Al menos así lo entienden los presidentes de varias fundaciones que presentaron el petitorio a la presidenta de la Legislatura Elida Cuesta.

 

Los firmantes, entre ellos, representantes de la Asociación Civil Incluime Discapacidad Sin Frontera, Fundación Prevención de la Ceguera Precoz, Fundación Aprender para Crecer, Fundación Chaco Joven, Fundación Ideas Chaco; Asociación Civil Pescadores El Grillo, consideran que Nadia García Amud «propició el ejercicio de la violencia y la agresión física y verbal en la disputa por un lugar como espectadores de un espectáculo», y que como agravante esgrimió el cargo de diputada como si tal situación “se tratara de un atributo que inviste de impunidad”, cuestionan.

Los que peticionan la remoción de la legisladora protagonista de un escándalo que se extendió en la región y a nivel nacional y que tiene además como actor al deportista Sebastián Crismanich, entienden que la actitud asumida por la legisladora «es un lamentable suceso, y que de ningún modo se ajusta a los parámetros de la normativa que se exige de parte de quienes ocupan cargos públicos”.

Y apuntan como agravante de que Amud tuvo un comportamiento sin decoro a pesar de que integra “uno de los poderes del Estado que es representado por la voluntad popular”.

Por ello piden a la presidenta de la Cámara que active los procedimientos constitucionales para la remoción.

El artículo que mencionan los integrantes de estas sociedades civiles dice: “La Cámara podrá con los dos tercios de votos de la totalidad de sus componentes, corregir o excluir de su seno a cualquier diputado por indignidad o desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación”.