Los diputados Juan Manuel Pedrini, Hugo Sager y Daniel Trabalón presentaron el proyecto de Resolución 3.600, a través de la cual rechazan “los términos de la sentencia Nº 280/19 por pretender fijar salario del Poder Judicial del Chaco, mediante veredicto judicial.
En su iniciativa, aseguran que ésta es facultad del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, conforme al artículo 154 sección quinta, capítulo I de la Constitución Provincial y Ley Nº 3755 artículo 3”.
En sus fundamentos expresan que el ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Rolando Toledo, «consiguió un fallo favorable a su pretensión de equiparar su salario de juez al de un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que según medios periodísticos se estima entre 500 y 700 mil pesos mensuales».
La sentencia Nº 280/19, fue dictada el 2 de septiembre pasado y lleva las firmas de los conjueces Alfredo Solá (presidente), Claudio Lange, Nora Giménez, Omar Camors y Carlos Varas.
Los diputados explicaron que el fallo ordena a la provincia del Chaco a que en un plazo de 30 días de quedar firme la sentencia se proceda al pago del 50% de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, debiendo realizarse la actualización a partir de la fecha de interposición de la demanda.
Asimismo, los conjueces advierten al Poder Ejecutivo que en el plazo de treinta días contados desde el momento de quedar firme la presente, deberán instrumentar los correspondientes mecanismos necesarios, financieros, presupuestarios y/o normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad.
La Constitución Provincial en su artículo 154 expresa que “Los magistrados y los representantes del Ministerio Público… gozarán de las mismas inmunidades de los legisladores. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines previsionales, tributarios o con carácter general” expresaron los legisladores”, fundamentaron los legisladores..
Por su parte la ley provincial Nº 3755 en su artículo 3 establece que “a partir de la fecha de publicación de la presente ley, las escalas de remuneraciones básicas y adicionales de las autoridades superiores y de todos los cargos de las diferentes categorías de personal, cualquiera sea su denominación, de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, organismos autárquicos y descentralizados, solo podrán ser aprobadas o modificadas por ley”.
Con estos argumentos Pedrini, Sager y Trabalón proponen «repudiar y rechazar la sentencia Nº 280/19 del Superior Tribunal de Justicia ad hoc dictada el 2 de septiembre del corriente año”.