PRONÓSTICO EXTENDIDO

Presentan proyecto para reformar la ley de Paridad de Género en la confección de las listas electorales

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La diputada Jessica Ayala explicó que el proyecto número 1470/ 22 de modificación de la Ley de Paridad de Género – pretende -que las fuerzas políticas o partidos tengan la opción de no aplicar la intercalación entre géneros cuando las listas de candidatos se conformen superando el 50 por ciento de integración con mujeres.
El proyecto fue firmado con 16 diputadas de diferentes bloques, “viene a perfeccionar la ley de paridad de género, que sin dudas ha sido un antes y un después, pero ahora proponemos reformar el artículo 55 de la ley 834 –Q que habla de la oficiaización de la lista de candidatos, entiendo que la paridad es el piso de la representación de mujeres en las listas de candidatos o candidatas, y no un techo”.

Ayala detalló que el proyecto de ley que busca modificar el cupo femenino en las listas electorales, cuenta con la adhesión de sus pares. La diputada justicialista señaló la iniciativa contempla: «La intercalación entre géneros no será aplicable cuando las listas de candidatos se conformen superando el 50 por ciento de integración con mujeres, reconociéndose esa opción para los partidos o alianzas que formulen ofertas electorales superadoras de la estricta paridad de género a favor de las mujeres» .

Y remarcó: «El 50 por ciento debe entenderse como un piso pero no un máximo en la conformación de lista, es decir que puedas haber nóminas íntegramente compuesta por mujeres o un 60, 70, 80 o 90 por ciento».
También aclaró que será optativo » la acción afirmativa que favorece la máxima incorporación posible de mujeres en las listas de candidatos, debiendo interpretarse la exigencia del 50 % de mujeres como un piso mínimo de representación. La paridad de género para la conformación de las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos debe interpretarse y aplicarse como una medida de acción afirmativa destinada exclusivamente a favorecer y promover la igualdad a favor de las mujeres, procurando la igualdad real en el ámbito de su participación política. Todas las normas en materia electoral que instituyen la paridad de género deberán interpretarse como un piso mínimo a favor de las mujeres y no como un máximo que pueda limitar la posibilidad de una integración de las listas de candidatos/as más realizadora de la finalidad de igualdad real que se propone la acción afirmativa. Por lo tanto, cuando se trate de una integración que supere el mínimo exigido por la paridad de género y en tanto refiera a sucesivas candidatas mujeres, no se exigirá intercalación de las candidatas con base en el género».

Otros aspectos
Ayala habló de «número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, que deberá integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones para cumplir con la paridad de género, salvo que se trate de una integración que supere el mínimo de la paridad a favor de la integración de un mayor número de mujeres en la lista de precandidatos. El género del candidato estará determinado por su documento nacional de identidad, independientemente de su sexo biológico».