PRONÓSTICO EXTENDIDO

¿Qué puede salir mal? Habilitan la compra de fusiles semiautomáticos a civiles

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En medio de la creciente crisis económica, un clima de violencia social a causa del profundo ajuste del Gobierno, sin ningún tipo de medida de contención,

Javier Milei eliminó un decreto que prohibía el acceso a este tipo de armas. Los requisitos:

En una nueva medida que pone en riesgo a la población, el gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. Lo hizo a través de la resolución 37/2025 publicada en el Boletín Oficial.  

La normativa elimina la prohibición y establece un régimen de autorización bajo control exclusivo del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad que comanda Patricia Bullrich. 

La disposición permite que legítimos usuarios y entidades de tiro adquieran armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares de calibre superior al .22 LR.

Aquellas personas que deseen acceder a este tipo de armamentos deberán cumplir una seria de requisitos que, según se definió oficialmente, buscan reemplazar la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.

Desde ahora, el RENAR asumirá la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 para un nuevo procedimiento que exige identificaciones precisas de los materiales, declaraciones juradas y documentación probatoria.

En junio pasado, la administración libertaria había habilitado la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos. En una resolución anterior, se había derogado un decreto emitido bajo la presidencia de Carlos M*nem en el que se prohibió que los civiles puedan acceder a este tipo de armamentos, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.

REQUISITOS

– Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.

– Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.

– Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.

– Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.

– Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:

Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.

Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.

Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.

No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.

Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.

Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.