La Cámara de Apelaciones Multifueros resolvió revocar el amparo presentado por la Fundación Valdocco y confirmar la legalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, tras el recurso interpuesto por el Estado provincial a través de la Fiscalía de Estado.
De este modo, el Tribunal de Alzada dejó sin efecto la sentencia dictada el 22 de diciembre por el Juzgado Civil y Comercial N.º 21, y rechazó la acción de amparo promovida por la fundación. El fallo, conocido este lunes, lleva las firmas de los jueces Sebastián Andrés Cóceres, Natalia María Luz Kuray y Diego Gabriel Derewicki.
En su resolución, la Cámara reconoció la plena validez de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Educación dispuso, en primer término, la retención de los fondos públicos asignados a la UEGP N.º 144, institución perteneciente a la Fundación Valdocco, y posteriormente, la clausura del establecimiento educativo.
El Tribunal valoró especialmente los argumentos expuestos en el recurso presentado por el Fiscal de Estado, Dr. Roberto Alejandro Herlein, y el Procurador Fiscal, Dr. Iván Umansky, al considerar que la clausura se encontraba debidamente fundada en los múltiples incumplimientos detectados en el sumario administrativo.
Entre las irregularidades consignadas, se mencionaron la falta de documentación respaldatoria en las altas docentes, la imposibilidad de verificar el domicilio real de algunos docentes —algunos de los cuales figuraban en plantas nominales de la Provincia de Santa Cruz—, anomalías en los libros matriz, deficiencias pedagógicas, tales como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el Nivel Primario, y la imposibilidad de constatar el funcionamiento efectivo del Nivel Superior, además del incumplimiento de la normativa provincial vigente (Leyes N.º 710-E y 1887-E).
Asimismo, los magistrados señalaron que no se aportaron pruebas suficientes que permitan concluir que la clausura institucional constituyera una sanción ilegal o arbitraria, sino que se trató de “la consecuencia necesaria ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de los servicios educativos oportunamente autorizados”.
En ese marco, la Cámara destacó que la medida adoptada por el Estado no vulnera el derecho a la educación, sino que procura garantizar su efectiva protección, al disponer expresamente la reubicación de los estudiantes dentro del sistema educativo provincial.
“La decisión estatal de clausura y suspensión de aportes constituye un ejercicio regular del poder de policía educativo, debidamente motivado en la multiplicidad de irregularidades objetivas y graves constatadas durante el procedimiento administrativo sumarial”, sostuvo el Tribunal en su fundamentación.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones Multifueros resolvió revocar la sentencia de primera instancia dictada el 22 de diciembre de 2025, rechazar la acción de amparo interpuesta por la Fundación Valdocco y exhortar al cumplimiento de la acción positiva ordenada en el punto 3 de la Resolución N.º 2025-4900-29-1655 del Ministerio de Educación del Chaco, con especial énfasis en la protección de los intereses de los menores involucrados y bajo el control de la Asesoría de Menores interviniente.
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La Cámara de Apelaciones Multifueros resolvió revocar el amparo presentado por la Fundación Valdocco y confirmar la legalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, tras el recurso interpuesto por el Estado provincial a través de la Fiscalía de Estado.
De este modo, el Tribunal de Alzada dejó sin efecto la sentencia dictada el 22 de diciembre por el Juzgado Civil y Comercial N.º 21, y rechazó la acción de amparo promovida por la fundación. El fallo, conocido este lunes, lleva las firmas de los jueces Sebastián Andrés Cóceres, Natalia María Luz Kuray y Diego Gabriel Derewicki.
En su resolución, la Cámara reconoció la plena validez de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Educación dispuso, en primer término, la retención de los fondos públicos asignados a la UEGP N.º 144, institución perteneciente a la Fundación Valdocco, y posteriormente, la clausura del establecimiento educativo.
El Tribunal valoró especialmente los argumentos expuestos en el recurso presentado por el Fiscal de Estado, Dr. Roberto Alejandro Herlein, y el Procurador Fiscal, Dr. Iván Umansky, al considerar que la clausura se encontraba debidamente fundada en los múltiples incumplimientos detectados en el sumario administrativo.
Entre las irregularidades consignadas, se mencionaron la falta de documentación respaldatoria en las altas docentes, la imposibilidad de verificar el domicilio real de algunos docentes —algunos de los cuales figuraban en plantas nominales de la Provincia de Santa Cruz—, anomalías en los libros matriz, deficiencias pedagógicas, tales como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el Nivel Primario, y la imposibilidad de constatar el funcionamiento efectivo del Nivel Superior, además del incumplimiento de la normativa provincial vigente (Leyes N.º 710-E y 1887-E).
Asimismo, los magistrados señalaron que no se aportaron pruebas suficientes que permitan concluir que la clausura institucional constituyera una sanción ilegal o arbitraria, sino que se trató de “la consecuencia necesaria ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de los servicios educativos oportunamente autorizados”.
En ese marco, la Cámara destacó que la medida adoptada por el Estado no vulnera el derecho a la educación, sino que procura garantizar su efectiva protección, al disponer expresamente la reubicación de los estudiantes dentro del sistema educativo provincial.
“La decisión estatal de clausura y suspensión de aportes constituye un ejercicio regular del poder de policía educativo, debidamente motivado en la multiplicidad de irregularidades objetivas y graves constatadas durante el procedimiento administrativo sumarial”, sostuvo el Tribunal en su fundamentación.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones Multifueros resolvió revocar la sentencia de primera instancia dictada el 22 de diciembre de 2025, rechazar la acción de amparo interpuesta por la Fundación Valdocco y exhortar al cumplimiento de la acción positiva ordenada en el punto 3 de la Resolución N.º 2025-4900-29-1655 del Ministerio de Educación del Chaco, con especial énfasis en la protección de los intereses de los menores involucrados y bajo el control de la Asesoría de Menores interviniente.
