La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación del fiscal Patricio Sabadini, anuló parte de una resolución de la jueza Zunilda Niremperger y despejó el camino para avanzar con la detención del intendente de Castelli, Alberto Nievas, imputado por lavado de dinero en la causa conocida como “Lavado III”.
Pocas horas después de que la Cámara de Diputados del Chaco postergara la intervención del Municipio de Juan José Castelli a la espera de una definición judicial, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió hacer lugar al recurso de apelación del fiscal Patricio Sabadini y anuló parte de una resolución de la jueza federal de primera instancia Zunilda Niremperger, quién dictó la prisión preventiva del intendente Alberto Nievas pero dejó en manos del Concejo Municipal de Castelli el análisis de si le correspondía o no la inmunidad de arresto del artículo 195 de la Constitución Provincial, lo que se había resuelto en favor de Nievas.
La medida se produjo en el marco de la causa en la que el jefe comunal se encuentra imputado por lavado de dinero agravado por habitualidad y otra serie de delitos precedentes. Ahora, en concreto, la orden de detención del intendente de Castelli cobra vigencia.
La sentencia, fue dictada este viernes y lleva las firmas de los camaristas José Luis Aguilar y Rocío Alcalá.
La misma se expidió en el mismo sentido que el dictamen del fiscal de Cámara, Federico Carniel, que adelantó este portal el miércoles pasado, y que hizo postergar el tratamiento de la intervención al Municipio de Castelli en el Parlamento chaqueño.
Nievas es investigado por el presunto desvío de fondos nacionales que debían destinarse a la construcción de viviendas por parte de cooperativas y se encuentra imputado por los delitos de lavado de dinero agravado por habitualidad por ser miembro de una banda y funcionario público, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Sin inmunidad para intendentes y concejales
Para los camaristas, la Constitución Provincial prevé la “indemnidad” para los legisladores (artículo 120), intendentes y concejales (artículo 195), pero la “inmunidad” en condiciones extraordinarias de procedibilidad sólo la contempla para los funcionarios enumerados en el artículo 120 y para los legisladores y magistrados judiciales (artículos 103 y 154) “no así para los intendentes y concejales municipales quiénes por ello en casos de procesos penales en su contra, o como en el caso de autos, en el que se ordena su detención en razón de la investigación penal iniciada no requieren antejuicio señalado para los casos anteriores”.
“Ordenada la detención de un intendente o de un concejal municipal por la supuesta comisión de un delito común –aún cuando fuese cometido estando en el cargo- o un delito federal –como el que se imputa en autos- se debe cumplimentar la manda de detención sin obstáculo procesal alguno”, precisa el fallo dictado este viernes por la Cámara Federal de Resistencia.
Fuente: (Chaco Dia Por Dia)