PRONÓSTICO EXTENDIDO

Todas las contrataciones con fondos públicos que efectúa Fiduciaria del Norte están reguladas por Ley

Compartir en mis redes:

El presidente de Fiduciaria del Norte S.A., Sergio Slanac, repasó los múltiples controles y normativas que regulan las actividades de la compañía y los recursos que administra provenientes del Estado provincial. A la vez, explicó que pérdidas eventuales en balances de algunos fideicomisos públicos son decisiones políticas tomadas en favor de sectores vulnerables, por ejemplo, productores agropecuarios afectados por inclemencias climáticas.

A propósito de un proyecto legislativo impulsado por dos diputados provinciales del bloque Cambiemos-UCR, Slanac detalló, una vez más, los múltiples controles y regulaciones sobre la actividades de Fiduciaria del Norte. Mencionó al respecto la Ley Nº 5688 (modificatoria de laLey Nº 5005 de creación de la empresa). Esta norma establece, en su artículo 17, que “todas las contrataciones con fondos del Sector Público provincial, que efectuare Fiduciaria del Norte S.A., estarán sometidas al control del Tribunal de Cuentas, de la Contaduría General y de la Fiscalía de Estado, en el marco de sus respectivas atribuciones».

En concreto, al Tribunal de Cuentas de la provincia, la compañía envía información trimestral sobre las disponibilidades y saldos de todas las cuentas; mientras que con la Contaduría General se atienden todos los requerimientos de información. Además, a la Cámara de Diputados se remite información anual y también respuestas a cada una de las exigencias específicas de los legisladores que integran ese cuerpo.

A esos controles se suman otros más que son propios de la actividad fiduciaria, como los correspondientes al irrestricto cumplimiento de las normativas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y del Banco Central de la República Argentina (BCRA). “Se evidencia, de manera muy clara, que el manejo de los fondos públicos a través de la figura del fideicomiso no solo está legalmente enmarcado sino que posee tantos o más controles que los requeridos por otra vía”, subrayó.

 Políticas de asistencia a sectores vulnerables

Uno de los cuestionamientos públicos de los legisladores radicales fueron las “pérdidas millonarias” de algunos fideicomisos, entre ellos, los destinados a la asistencia del sector productivo provincial.

“Las pérdida sde las que hablan devienen de fideicomisos cuyo principal objetivo es la asistencia a sectores perjudicados por inclemencias climáticas o pequeños productores que necesitan una asistencia inicial para desarrollar sus actividades productivas”, explicó Slanac.

Así, recordó que durante 2016, a través del Fideicomiso de Asistencia Agrícola y del Fondo Fiduciario Provincial de Administración de Asistencias y Garantías para el Sector Productivo Primario, se otorgaron subsidios a productores afectados por condiciones meteorológicas adversas (inundación o sequía). En este caso, fueron beneficiados 1142 productores y el monto total otorgado ascendió a 27.600.928,62 pesos.

Además, el Fideicomiso de Fortalecimiento del Mercado Algodonero benefició a unos 500 productores algodoneros, mediante el otorgamiento de asistencias no reintegrables. “Se entregaban 15 litros de gasoil por hectárea hasta un máximo de 100 hectáreas por productor y se distribuían semillas para siembra con dos destinos: la entrega de semillas de primera multiplicación para la producción de fibra y la entrega de semillas originales para la producción de semillas de primera multiplicación para la siembra para la próxima campaña algodonera”, expuso el titular de Fiduciaria.

La cadena ganadera también fue asistida durante el año pasado. Fue mediante el otorgamiento de asistencias no reintegrables a 42 productores por un monto total de 6.988.000 pesos. “El destino de las asistencias fue dotar de infraestructura (aguadas, alambrados, etcétera) a productores para mejorar sus condiciones y permitir el agregado de valor a su actividad primaria”, subrayó Slanac.

Sector Público

Los legisladores radicales impulsan un proyecto que, según fue públicamente revelado, “pretende ampliar el control sobre el manejo de los fondos que se hacen a través de Fiduciaria del Norte”. Allí se mencionó como uno de los objetivos “incorporar” a la compañía “al sector público provincial, en términos de la Ley 4787 de Administración Financiera”.

En ese sentido, Slanac recordó que, conforme a la Ley Nº 4787, como sociedad del Estado, Fiduciaria integra el Sector Público provincial (más precisamente el Subsector 4). Así está previsto en el inciso d) del artículo 4º, Capítulo 2 de dicha Ley, que en su parte pertinente establece: “…Para los entes que conforman el Subsector 4, las disposiciones de esta ley serán obligatorias cuando el ámbito de aplicación de determinadas normas comprenda a todo el Sector Público provincial, en tanto no resulten incompatibles con las leyes de creación, estatutos o normas similares de las entidades comprendidas en dicho subsector”.