PRONÓSTICO EXTENDIDO

Tras escandalosa sesión, diputados aprueban la suspensión de las PASO en el Chaco

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Con 17 votos afirmativos, el Parlamento chaqueño suspendió este miércoles las PASO por el término de un año y reformó la Ley Electoral para aplicar el sistema de Listas Colectoras.

La ley que suspende las PASO fue impulsada por las diputadas Jessica Ayala, Andrea Charole, Elida Cuesta y Gricelda Ojeda.

En los fundamentos del proyecto, las legisladoras remarcan que “el artículo 89 de nuestra Constitución Provincial, reconoce la existencia y personería jurídica de los partidos políticos. Conforme esta iniciativa que presentamos para su aprobación, esos partidos políticos van a tener el rol de definir sus candidatos conforme sus propias Cartas Orgánicas, como lo han hecho a lo largo de la historia hasta la vigencia de las PASO”, mencionaron.

“Así lo ha hecho claramente el propio Gobernador de la Provincia, yendo cuatro veces a una elección interna. Asimismo, esos partidos intervienen directamente en las PASO, ya que nosotras, como integrantes del Partido Justicialista para presentar una lista, vamos directo a nuestra autoridad partidaria –Junta Electoral-, quien luego remite al Tribunal Electoral”, reseñaron.

“Lo que queremos remarcar con esto es que con PASO o sin PASO, los partidos políticos tienen en todo momento su intervención y garantizan la participación ciudadana”, sostuvieron.
“Sin perjuicio de lo expuesto, la cuestión económica que representa un proceso de preselección de candidaturas como son las PASO, no resulta un detalle menor –aunque no central- pero que sin dudas se suma a la serie de argumentos vertidos precedentemente que robustecen la suspensión que propiciamos por la presente”, manifestaron en el proyecto 3511/2022.

Listas colectoras

También con 17 votos y como tercer punto del temario, modificaron el artículo 57 de la Ley 834-Q -Ley Electoral-, a partir de tratar el proyecto de ley 2336/19 de las diputadas (MC) Fonseca y Spoljaric, que propone modificar la Ley 834-Q -Ley Electoral-, en lo referido a candidaturas múltiples para cargos ejecutivos.

El artículo 57 quedará redactado de la siguiente manera: “Candidaturas múltiples para cargos ejecutivos. Toda persona que reúna los requisitos legales podrá ser candidato al mismo tiempo y, exclusivamente, por igual cargo ejecutivo en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos que presenten listas para su oficialización.

Quedan expresamente admitidas las sumatorias de candidaturas solo, a cargos ejecutivos, de una misma persona en diferentes partidos políticos, alianzas o confederaciones de éstos y de listas entre sí.
En su caso, en el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir cumplimenten con los recaudos establecidos en el artículo 55 de la presente.

La inobservancia en cuanto a la acumulación de candidaturas para diferentes cargos ejecutivos, en transgresión a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, será causal de rechazo del postulante, debiendo procederse en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la presente.”