El máximo tribunal de justicia del país absolvió, por unanimidad, a Cristina Vázquez por el homicidio de una vecina suya en Misiones cometido en 2001. La mujer, sentenciada en un fallo “cargado de prejuicios de género y de clase”, se volvió un emblema de las causas armadas.
La Corte Suprema de Justicia absolvió, por unanimidad, a Cristina Vázquez por el homicidio de una vecina suya en Misiones y ordenó su inmediata liberación. La mujer, que fue condenada en 2010 a prisión perpetua sin pruebas, estuvo encerrada en una cárcel más de doce años.
El máximo tribunal de justicia del país consideró que tanto Vázquez como Lucía Rojas no fueron las responsables del homicidio a martillazos de Ersélide Leila Dávalos, una anciana de 79 años, cometido en julio de 2001 en la ciudad de Posadas.
En la escena del crimen jamás se hallaron rastros ni huellas de Vázquez. Incluso, varias pruebas científicas de los peritos policiales demostraron que la mujer, por entonces de, apenas, 19 años, no había tenido relación con el hecho. Tampoco existieron testigos que la acusaran. Su nombre surgió en el expediente solo porque una mujer –que durante el proceso no volvió a declarar ni se presentó en el juicio oral– dijo que Ricardo Jara, pareja de Rojas y conocida de Vázquez “andaba vendiendo” pertenencias de la víctima.
En 2010, el Tribunal Penal Nº 1, conformado por los jueces Marcela Leiva, Fernando Verón y Selva Zuetta, condenó a los tres acusados a la pena de prisión perpetua en un fallo calificado por los organismos de derechos humanos como “cargado de prejuicios de género y de clase”.
En febrero de 2015, Vázquez presentó ante la Corte Suprema un recurso in pauperis en el que solicitó que se revise su condena. El 12 de abril de 2016, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y le ordenó que revise la condena conforme los parámetros del precedente “Casal”. En base a esa sentencia, en junio de 2016 la nueva defensa solicitó su excarcelación y fue rechazada.
En esta segunda intervención, la Corte entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho y remarcó que la revisión del fallo “había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba”.
Además consideró que la causa “resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo”.
El caso de Vázquez fue llevado al cine a través del documental Fragmentos de una amiga desconocida, de Magda Hernández Morales.
Fuente: (Tiempo Argentino)