El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia con el que declara la Emergencia Sanitaria en el país ante el avance de los virus del coronavirus, y estableció una serie de obligaciones con el objetivo de prevenir a la población.
AISLAMIENTO OBLIGATORIO:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas que tengan síntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ZONAS AFECTADAS:
Se consideran zonas afectadas por la Pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Información que se actualizará diariamente.
Se suspenden temporariamente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.
Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en el país, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan
EVENTOS MASIVOS:
Se podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo. Además se dispondrán distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
REPORTAR SINTOMAS:
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
INFRACCIONES:
El no cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
INSUMOS CRÍTICOS:
Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos como también adoptar medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
Se podrá entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN:
El Ministerio de Salud será el encargo de brindar información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica
También se coordinara con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
EDUCACION:
El Ministerio de Educación será el encargado de establecer las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
Los fondos necesarios para todas las medidas surgirán de la reasignación de partidas presupuestarias dispuestas por la Jefatura de Gabinete.