El fallo consideró que un empleado accidentado no puede ser obligado a presentarse en las Comisiones Médicas de forma previa a concurrir a los tribunales; lo fundamentó porque los galenos son empleados de las aseguradoras.
La norma (ley) N° 27.348 obliga al personal accidentado o con enfermedades profesionales a aguardar el dictamen de la Comisión Médica para asistir a tribunales, pero algunos jueces laborales hicieron lugar a un amparo para que se declarase la ilegalidad del registro de accidentes de trabajo, en el que debían consignarse los datos de los abogados que reclamaban la inconstitucionalidad de esa norma.
El juzgado del trabajo número 42 consideró que el paso obligatorio por las Comisiones Médicas (instancia administrativa) viola el principio de ‘acceso a la justicia’; desestimó su competencia previa y habilitó el trámite directo de los tribunales laborales.
Además, el juez Ricardo Hierrezuelo opinó que la Corte Suprema ya se había expedido en cuatro fallos sobre esos temas (Castillo, Venialgo, Marchetti y Obregón) y destacó que no existían motivos para apartarse de ese criterio y que una de las críticas posibles a la ley es que reemplazó la competencia de los tribunales laborales para resolver aspectos de reparación de accidentes de trabajo por ‘verdaderos tribunales administrativos’ (comisiones).
“Eso viola las garantías del debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, afirmó Hierrezuelo.
“Los médicos de las Comisiones no tienen estabilidad absoluta, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, si se suma a ello que el funcionamiento de esas Comisiones es financiado por las propias aseguradoras, su independencia e imparcialidad podría ser cuestionada”, indicó.
El magistrado señaló que los galenos están capacitados para “el diagnóstico y determinación del porcentaje invalidante y para indicar algunas prestaciones no dinerarias”, pero “no pueden decidir la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, porque el nexo causal entre daño y tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio vinculada al saber de la ciencia del derecho”.
Los artículos 1 y 2 de la Ley 27.348 prevé una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente y solo se admite la revisión judicial por vía recursiva, puntualizó el juez.
Según los abogados laboralistas, el efecto suspensivo de una apelación a la decisión de la Comisión Médica provoca que el empleado deba esperar una resolución judicial para cobrar en lugar de percibir lo determinado por la instancia administrativa.
El magistrado remarcó que “lo que se cuestiona no es la existencia de una instancia administrativa obligatoria, ya existente en el procedimiento laboral desde la Ley 24.635, sino la imposibilidad de habilitar una vía judicial plena, amplia y suficiente, ya que las determinaciones de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y central solo pueden ser cuestionadas por el limitado camino recursivo, y es insuficiente que haya un patrocinio letrado obligatorio para garantizar el principio del debido proceso”.
Según la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los últimos años hubo un crecimiento exponencial de demandas laborales, ya que de 63 mil en 2012 pasaron a 78 mil en 2014 y a 115 mil dos años después, en tanto son 300 mil los casos acumulados por un total de 5 mil millones de dólares, si se consideran solo las demandas a la espera de sentencias relacionadas con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
En ese contexto, los expertos alertan sobre el colapso del sistema y la caótica situación que, a diario, sufren los tribunales: en 2016 fueron presentadas unas 100 causas diarias promedio mensuales y por juzgado, es decir, más del doble de lo “asumible”.
El gobierno impulsó entonces un proyecto, aprobado luego con amplio consenso en el Congreso (la norma 27.348) a fin de disminuir los reclamos, en tanto la cartera de Trabajo dictó la Resolución 214, que destinó fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a financiar gastos de las Comisiones Médicas, lo que fue cuestionado por abogados y la CGT.
Aunque los reclamos por ese tipo de accidentes disminuyeron levemente en la ciudad de Buenos Aires, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) sostuvo que la Ley 27.348 del gobierno fue aprobada en febrero de 2017 con amplio apoyo de la oposición, de los empresarios y de las organizaciones sindicales.
Su vigencia depende de que cada provincia adhiera mediante una norma propia para plasmar el alcance de la cobertura y del cálculo de la indemnización para otorgar certidumbre y celeridad, en tanto se incrementaron las indemnizaciones más de un 45 por ciento.
Para la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) la eliminación de la litigiosidad depende de la supresión de varias causas, como el rechazo sistemático de la mayoría de las enfermedades laborales (solo el 3 por ciento); la negativa de las ART a cubrir las reagravaciones, las altas médicas apresuradas, las “deplorables” prestaciones “en especie”, la morosidad del trámite administrativo ante las ART y las Comisiones y la falta de prevención-seguridad.