Este 2018, los días 24 y 31 de diciembre caerán lunes y el Gobierno estableció que serán ‘días no laborables con fines turísticos’ en lugar de feriados puente. Cuál es la diferencia y quiénes deberán trabajar.
Luego del fin de semana largo por el Día de la Soberanía Nacional, se acerca un nuevo feriado por el Día de la Virgen el 8 de diciembre. Sin embargo, al ser sábado, no modificará las características del calendario y resta preguntarse qué sucederá durante las fiestas de fin de año.
Este 2018, los días 24 y 31 de diciembre caerán lunes y el Gobierno estableció a través del decreto 923/2017 que serán ‘días no laborables con fines turísticos’ en lugar de feriados puente.
Esta figura le otorga a los empleadores del ámbito privado la facultad de decidir si habrá o no actividad en sus empresas durante esos días, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
De acuerdo al artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo, quienes presten servicio durante los días no laborables percibirán el salario simple. En caso de que el establecimiento se mantenga cerrado, la jornada deberá ser abonada normalmente.
Cabe resaltar que los días 25 de diciembre, cuando se celebra la Navidad, y 1° de enero, día del Año Nuevo, sí serán feriados nacionales inamovibles.