PRONÓSTICO EXTENDIDO

Hospitales nacionales cobrarán a extranjeros no residentes

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El Gobierno reglamentó el nuevo procedimiento para extranjeros sin residencia permanente. Habrá cobro directo o a través del seguro médico, aunque las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.

El Gobierno nacional reglamentó este martes el procedimiento mediante el cual los hospitales administrados por el Estado Nacional cobrarán determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes 11 de agosto, y reglamenta los cambios introducidos previamente por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.

La normativa establece diferentes mecanismos según el paciente tenga o no cobertura médica y mantiene una excepción fundamental: las emergencias deberán ser atendidas independientemente de la situación migratoria o de la capacidad de pago de la persona.

A quiénes alcanza el nuevo sistema

El procedimiento se aplica a los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina y recurran a establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional.

Los extranjeros que sí cuenten con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar esa condición.

Cómo funcionará el cobro

La reglamentación establece dos mecanismos principales.

Cuando el paciente extranjero no residente tenga seguro de salud, el establecimiento podrá gestionar el recupero del costo de la atención frente a la compañía aseguradora.

En cambio, si la persona no dispone de cobertura, deberá afrontar directamente el costo correspondiente para las prestaciones alcanzadas por el régimen.

Para las prácticas programadas de pacientes sin cobertura, el establecimiento deberá determinar previamente el valor de la prestación según su nomenclador.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

Este es uno de los puntos centrales de la medida.

La reglamentación establece que una emergencia médica no podrá dejar de atenderse ni demorarse por cuestiones administrativas o migratorias.

La excepción comprende situaciones que representen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función y aquellas que requieran intervención urgente para evitar consecuencias graves o irreversibles.

Entre ellas aparecen cuadros como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias severas, determinados cuadros respiratorios y emergencias obstétricas, entre otras situaciones.

Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar alcanzadas por el mecanismo de cobro correspondiente.

Qué pasa con los extranjeros residentes permanentes

La nueva reglamentación no establece el mismo esquema para los extranjeros con residencia permanente.

Estas personas mantienen el acceso al sistema sanitario nacional en condiciones equivalentes a las de los ciudadanos argentinos.

La condición podrá acreditarse mediante la documentación migratoria correspondiente. La normativa contempla además determinados mecanismos para quienes tengan documentación en proceso de renovación.

Cuándo comienza a aplicarse

La Resolución 1066/2026 establece el procedimiento que deberán implementar los establecimientos alcanzados y completa el esquema iniciado con la modificación de la Ley de Migraciones.

Los hospitales deberán adecuar sus circuitos administrativos para registrar las prestaciones, establecer los costos y gestionar la facturación correspondiente.