Este lunes 11 de enero falleció el paciente internado por coronavirus al que un juez ordenó que se le administre dióxido de cloro y nebulizaciones de ibuprofeno de sodio.
Según informa Perfil, el hombre falleció en el Sanatorio Otamendi, pero aún no se sabe si recibió la sustancia. Se espera en las próximas horas que el centro de salud confirme la información de manera oficial mediante un comunicado.
El juez federal Javier Pico Terrero, en su fallo del 7 de enero, admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A, en la que se decide que se «administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa» a un paciente en grave estado de salud que «no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno».
El fallo generó preocupación, ya que desde hace meses la Sociedad Argentina de Infectología y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) alertan sobre la peligrosidad que conlleva esta sustancia.
De acuerdo a lo que pudo averiguar este medio el sábado 9 de enero, en ese momento el paciente Oscar Jorge García Rúa ya había recibido el ibuprofeno inhalado, pero no se confirmó todavía si también se le administró dióxido de cloro.
Fuentes que siguen de cerca el caso adelantaron que desde el Sanatorio Otamendi y la comunidad médica tienen la intención de demandar al juez federal Javier Pico Terrero por el fallo en el que dispuso que el paciente debía recibir una sustancia que no está autorizada por la ANMAT, y está contraindicada por diversas instituciones médicas.
Antes de conocerse la noticia del fallecimiento de García Rúa, Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped, asesor del Ministerio de Salud y asesor letrado de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), consideró que se trató de «mala praxis judicial» la decisión del magistrado.
«Hay un mal proceder judicial y una actitud criminal del médico que indica esta prescripción», analizó Maglio en diálogo con Télam, quien argumentó además que “es un despropósito que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología”.
La solicitud ante la Justicia Federal había sido presentada el 7 de enero por los hijos del paciente, Oscar García Rúa y el propio médico, doctor Dante Converti. La esposa de García Rúa, Alicia Martha Trezza, con el mismo diagnóstico, había fallecido el día anterior, 6 de enero. El magistrado hizo lugar a la solicitud al considerar que «la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora».
En esa línea, el juez el dictaminó que el Otamendi deberá «garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante». En tanto, desde el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A se apeló a la decisión, y se esperaba que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.