PRONÓSTICO EXTENDIDO

Procurador General de la Nación dictamina que la Corte Suprema debe revisar la reforma constitucional de Morales en Jujuy

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Eduardo Casal, el procurador general interino, planteó este viernes que la Corte Suprema de Justicia deberá revisar la constitucionalidad de la reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy. 

A través de un dictamen firmado durante este día, la medida de la Procuración llegó luego de que el Ministerio de Justicia que se encuentra a cargo de Martín Soria presente un reclamo ante el máximo tribunal para que se revisen lo aprobado a fines de junio en la provincia en un clima de protestas y represiones. 

«A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte», aseguró Casal. 

«En efecto, toda vez que el Estado nacional, que tiene derecho al fuero federal (…), demanda a la provincia de Jujuy (…) entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito», amplió el funcionario judicial. 

La resolución realiza un repaso de los puntos centrales que el Ministerio de Justicia en su demanda del 4 de julio de este año, donde exigía que la Corte suspenda la aplicación de la reforma constitucional. 

Desde el Estado nacional denunciaron que la implementación de los artículos reformados, tales como el 67 incisos 4, 94 y 95 haría que se vulneren «los derechos a la participación política, libertad sindical, a huelga, libertad de asociación, reunión y el derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional».

EL PEDIDO DEL MINISTRO SORIA

El funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó una demanda donde solicita la suspensión de la aplicación de algunos artículos reformados de la Constitución jujeña. Martín Soria pidió al máximo tribunal que dicte una cautelar respecto a la limitación del derecho a la protesta y los que abordaban los derechos de los pueblos originarios. 

Desde el escrito se argumentaba que el artículo 67 inc. 4, 94 y 95 vulneraba derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales, así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071.