En un fallo de alto impacto político y jurídico, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La resolución dispone la suspensión inmediata de 82 artículos de la Ley 27.802, que conformaban el núcleo de la reforma laboral impulsada por la gestión de Javier Milei.
El magistrado fundamentó su decisión al considerar que existen «indicios serios y graves» de inconstitucionalidad, advirtiendo que las modificaciones introducidas representan una regresión en derechos individuales y colectivos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Con esta medida, el mercado de trabajo vuelve a regirse provisoriamente por las leyes anteriores, restableciendo el esquema tradicional de indemnizaciones y protecciones operarias.
Entre los puntos más sensibles que quedan congelados se encuentran la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Asimismo, el fallo frena la posibilidad de considerar a trabajadores de plataformas digitales como «prestadores independientes» y restituye el principio «in dubio pro operario», que obliga a interpretar las normas siempre a favor del trabajador en caso de duda.
La cautelar también alcanza la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que pretendía excluir el aguinaldo y premios del cálculo indemnizatorio, así como el pago de las mismas en cuotas. El juez Ojeda remarcó que la aplicación de estos cambios podría generar «daños irreparables» en millones de contratos laborales antes de que se dicte una sentencia definitiva. Aunque el Gobierno Nacional tiene la facultad de apelar, la resolución es de aplicación inmediata en todo el territorio argentino.
