PRONÓSTICO EXTENDIDO

Revocaron la prisión domiciliaria al represor Losito que deberá volver a Campo de Mayo

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Con la firma del juez Juan Manuel Iglesias del Tribunal Oral Federal de Resistencia – y en un fallo conocido este viernes – se revocó la prisión domiciliaria provisoria, concedida un año atrás, al excoronel Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por su participación en la conocida “Masacre de Margarita Belén”. Vuelve a la U34 de Campo de Mayo del Servicio Penitenciario Federal. Solo se debe constatar que esté vacunado, algo que debería haber ocurrido por su edad .

A fines de marzo del año pasado, la decisión judicial de la prisión domiciliaria – dispuesta por los jueces Juan Manuel Iglesias y Eduardo Belforte, del TOF de Resistencia, se otorgó la medida que regiría mientras dure la situación de pandemia y por el máximo de un año.

Coincidentemente, en ese momento y por diferencia de días, el Tribunal Oral de Corrientes también le había otorgado este beneficio a Losito que fue condenado a 25 años de prisión por el caso conocido como “Regimiento de Infantería 9” de Corrientes).

Ahora, en sus fundamentos y ante el pedido de la Defensa que solicitó la extensión de la detención domiciliaria del exrepresor, el juez Iglesias recordó que aquella primera medida, ”finalizó el 31 de marzo del año en curso, y vinculada exclusivamente con las circunstancias excepcionales antes descriptas”.

”Por otra parte, la CFCP (Cámara Federal de Casación Penal) solicitó a esta magistratura, dicte un nuevo fallo, teniendo presente la Acordada 9/20 de la mencionada Cámara, y además, la opinión de los familiares de las víctimas, los cuales obran en autos, a sus efectos”, indicó el magistrado.

Subrayando que, ”considero preciso resaltar que me expediré sólo en relación a lo que fuera dispuesto con motivo de la emergencia sanitaria por Covid
19, y no en cuanto al pedido de prisión domiciliaria por motivos de edad, y salud, que fuera solicitado por la Defensa, por existir otro legajo donde tramitan dichas peticiones”.

Resaltando, además, que ”a tenor del avance de la pandemia, y las medidas oficiales tendientes a contenerla, es justo mencionar, que la realidad actual presenta un panorama diferente (al de un año atrás), en donde se encuentra en marcha el programa de vacunación contra el virus, con diferentes vacunas, como asimismo el avance en la operatividad de implementación de protocolos en la Unidades carcelarias, tendientes a morigerar la posibilidad de contagios de los internos, con resultados satisfactorios”.

Por lo que, ”teniendo presente primordialmente el informe remitido por la Unidad 34, puedo verificar que los protocolos adoptados por dicha unidad, como así también las acciones implementadas en marco a la pandemia”; y ”conforme los argumentos expuestos, considero que el planteo de la prórroga de la prisión domiciliaria excepcional, resuelta por este Magistrado debe ser rechazada, y en consecuencia, corresponde disponer el reingreso del imputado Horacio Losito a la Unidad N°34 de Campo de Mayo, el que se hará efectivo una vez acreditado la vacunación contra Covid 19, por parte del nombrado”.

Destacando que, ”a dichos efectos, solicítese a la Unidad N°34 de Campo de Mayo informe, si existe dentro de dicha Unidad la adopción de un protocolo destinado a la vacunación de internos dentro del grupo vulnerable, y en su caso implementar las medidas tendientes a efectivizar la vacunación a Horacio Losito”.

Y ordenando, ”el reingreso de Horacio Losito, a la Unidad N°34 de Campo de Mayo del SPF, el que se hará efectivo una vez acreditada la vacunación contra Covid 19, por parte del nombrado”.