PRONÓSTICO EXTENDIDO

Charata: ordenan la clausula del jardin maternal donde fallece un bebe de 7 meses

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El rol activo desempeñado por los integrantes del Ministerio Público Fiscal en defensa del interés superior del niño concluyó en la clausura provisoria de todas las instalaciones del jardín maternal “Primeras huellitas” de Charata, hasta tanto obtenga la habilitación para funcionar.







Dicha institución fue el lugar donde falleció un bebé de 7 meses en marzo de este año. Funciona hace 3 años, sin habilitación del Ministerio de Educación, y tampoco cumple con los recaudos que permitan desarrollar su actividad sin riesgo para los menores que asisten.

Así se desprende de la sentencia 124/17 de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional del 29 de junio que hizo lugar a la apelación presentada por el fiscal de la Cámara del Crimen de Enrique César Paz y la fiscal de investigación Nº 2, Lucrecia Pistán de Loto, ambos de la citada ciudad.

De esta manera fue revocada parcialmente la resolución Nº 255/17 del Juzgado de Garantías de Charata que había dispuesto la clausura preventiva, por 90 días, únicamente de la sala de lactantes; dando curso, también de manera parcial, al pedido de la fiscalía.

EVITAR REITERACIÓN DE HECHOS

La decisión encuentra sustento en impedir que “la comisión de un delito tenga consecuencias ulteriores, y evitar reiteración delictiva, vinculado a otros menores que concurren al lugar”, tal lo señalado en el artículo 301 del Código Procesal Penal (CPP).

 El riesgo existente, afirmaron los jueces Gustavo Serrano, Héctor Geijo y Mercedes Riera: “Se encuentra latente al no cumplir con las condiciones necesarias para una habilitación de todo el inmueble, y el incumplimiento de los deberes objetivos de cuidado, y más aquellos deberes que derivan de la posición de garante, los cuales se materializan en perjuicio de la vida o la salud de los niños que asisten a tal institución”.







En la sentencia se destaca que la fiscal de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional, Graciela Griffith Barreto, precisó que durante la clausura deben actuar los organismos de control municipales y provinciales de cara a que la guardería cumpla con todas las medidas objetadas. Posteriormente deberán reevaluar lo realizado y considerar si la institución cumple con los requisitos necesarios para la reanudación de sus actividades.

También precisaron que la clausura no debía limitarse a 90 días porque “no se evidencia el fundamento expuesto, como así tampoco la razonabilidad traducida sólo en un número matemático”. Motivo por el que la medida deberá extenderse hasta efectivizar los requisitos exigidos.

Finalmente, insistieron en la necesidad del correcto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales plasmado en los tratados internacionales y la prevalencia del interés superior del niño. En este sentido, explicaron, la sala civil, comercial y laboral del Superior Tribunal de Justicia fijó precedente en cuanto a que “los nuevos paradigmas en materia de protección de la niñez reconocen en los organismos administrativos creados a tal fin un rol primordial y de carácter ejecutor de las políticas públicas y toma de decisiones administrativas en dicha temática, pero ello no significa la ausencia del Poder Judicial frente a particulares circunstancias que así lo requieran… frente a una situación de vulnerabilidad de derechos de una persona menor de edad corresponde asegurar aquellas medidas de acción positiva que se estimen necesarias con criterio de razonabilidad, proporcionalidad e idoneidad en miras a que el organismo administrativo cumplimente con la responsabilidad que le compete de modo primordial como ejecutor en concreto de las políticas públicas provinciales en materia de niñez, adolescencia y familia”