“Es primordial y urgente que se tomen los recaudos necesarios y suficientes para acondicionar y mejorar las condiciones de detención en la Comisaría Primera de Juan José Castelli, exhortando a las autoridades encargadas a ejecutar las medidas necesarias para el cese de las circunstancias que agravan las referidas detenciones en el plazo dispuesto por el a-quo”.
Así lo señaló la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación de la Fiscalía de Estado contra la acción de habeas corpus correctivo y colectivo dictada el 8 de abril de 2022 por el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Castelli, Gonzalo García Veritá, en favor de las personas alojadas en esa dependencia policial.
La medida había sido impulsada por los defensores oficiales Nº 1, Gustavo Kleisinger y Nº 2, Bernardo Otto Spinnenhirn, ambos de la ciudad de Juan José Castelli, quiénes denunciaron el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en base a la superpoblación y hacinamiento de detenidos, malas condiciones de detención y la detención ilegítima de personas en comisarías, en este caso en la Comisaría Primera de Juan José Castelli.
La sentencia de la Sala Segunda fue dictada el jueves 16 de junio y lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo y Víctor Del Río y señala que “el decisorio recurrido no merece tacha alguna, en la medida que ha sido objeto de coherente abordaje por parte del magistrado interviniente, por lo que solo cabe ratificar la admisión de la Acción que nos ocupa”.
Los alcances de la medida
En el hábeas corpus, ahora confirmado, el juez García Veritá había dispuesto:
a-que los detenidos condenados alojados en la Comisaría Primera fueran trasladados a los centros penitenciarios más próximos a sus familias o su traslado “consentido” a otros dispositivos penitenciarios;
b-que en un plazo de 30 días el Ministerio de Seguridad y Justicia presente un plan de refacción y remodelación del módulo destinado a personas detenidas de la Comisaría Primera de Juan José Castelli, incluidas celdas, baños, patio cubierto y sala de visitas de familiares, sin perjuicio de otras refacciones/remodelaciones necesarias.
c-que se establezcan dispositivos penitenciarios para el cumplimiento del período de prueba en la Sexta Circunscripción Judicial.