Una acción de habeas corpus colectivo fue promovida para que cesen las acciones de hostigamiento por parte de personal policial contra jóvenes indígenas del barrio Cacique Moreno de Quitilipi. Además, dispusieron una serie de medidas ejemplificadoras respecto a los derechos de los pueblos originarios
Cesar con las acciones que por vías de hecho priven, restrinjan o amenacen la libertad de los integrantes de la Comunidad Qom cuando no se reúnan los recaudos constitucionales y legales exigidos”, consigna el punto I de la parte de resolutiva de la sentencia del Juzgado Correccional Nº 2 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña que hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo impulsada por el Ministerio Público de la Defensa para garantizar los derechos de los jóvenes que habitan el barrio Cacique Moreno de la ciudad de Quitilipi frente al avasallamiento del que son víctimas por parte de personal policial de la comisaría de esa localidad.
El fallo, que lleva la firma del juez Marcel de Jesús Festorazzi, fue dictado el 21 de septiembre pasado y dispone una serie de medidas ejemplificadoras para garantizar el respeto a los derechos de las comunidades indígenas que habitan en la provincia del Chaco. La sentencia fue leída en lengua Qom el pasado viernes ante los integrantes de la comunidad en la parroquia del propio barrio Cacique Moreno ante la presencia de los defensores públicos, autoridades judiciales y la representante de Asuntos Indígenas ante el Superior Tribunal de Justicia, Elizabet González.
El caso
La acción de habeas corpus colectivo fue impulsada por los defensores oficiales de Sáenz Peña, Héctor Juárez, Matías Jachesky y Simón Bosio, luego de tomar conocimiento de una serie de denuncias realizadas por integrantes de la comunidad Qom de Quitilipi, tras la apertura de una causa penal contra dos miembros de la comunidad Qom que fueron detenidos y acusados por un robo y que luego habrían sido víctimas de apremios durante su detención.
Entre otros hechos, los denunciantes revelaron que el personal policial obligaba a la mayoría de las personas (la mayoría jóvenes) a ingresar a sus domicilios aludiendo que “se puede estar en la calle hasta las 10 de la noche” y que en caso de no hacerlo eran cacheados, revisados y hasta conducidos por contravenciones a la Comisaría.
Precisaron, además, que el cacheo a mujeres era realizado por personal policial masculino a pesar de contar con personal femenino en la Comisaría. En tanto, también denunciaron que los vecinos del lugar eran constantemente hostigados e insultados por su condición de aborígenes por parte de la policía de Quitilipi y muchas veces eran detenidos y conducidos a la seccional policial sin motivo alguno y a los familiares se les informa que se encuentran incomunicados.
Examen psicotécnico y formación para policías discriminadores
En la sentencia, los jueces dispusieron que uno de los agentes y un comisario sean sometidos nuevamente al examen psicotécnico que le es exigido como requisito a todo ingresante a la institución policial, que el personal policial de la Comisaría de Quitilipi asista en forma obligatoria a la Escuela de Policía a cursos que traten sobre temáticas referidas a la antidiscriminación y respeto de los derechos de los pueblos originarios.
En otro tramo de la parte resolutiva, el fallo ordena al jefe de la Comisaría de Quitilipi la fijación de horarios alternativos de visita a los detenidos en esa unidad y que deberá tenerse en cuenta el procedimiento a seguir en casos de existir personas incomunicadas.
En otro de los tramos, el fallo solicitó al Ministerio de Gobierno y Justicia que provea en forma inmediata y con carácter preventivo tres colchones ignífugos a la comisaría de Quitilipi (así lo establece la ley provincial Nº 6859), un viejo declamo de organismos de derechos humanos del Chaco encabezados por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura.
Acceso a la justicia
Por otro lado, se sugiere al Superior Tribunal de Justicia que en aquellas localidades del interior donde no existieran Mesas Unicas de Fiscalías y Fiscalía de Derechos Humanos, se otorgue la posibilidad que en forma alternativa -a la Comisaría- se recepcionen las denuncias institucionales ante el Juzgado de Faltas y/o de Paz, las que deberán luego remitir inmediatamente a la jurisdicción de las Fiscalías competentes, evitando con ello el traslado, el cambio de intención del ciudadano, lo que haría mérito al principio de acceso a la justicia.
La sentencia también establece difundir por medio de la fijación de imágenes impresas en tamaño afiche “en todas las dependencias y oficinas públicas del Estado Provincial e instituciones educativos, en lugares visibles a los ciudadanos, los 30 Derechos de la Declaración Universal, en idiomas español y Qom” y dispone que, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia del Chaco, se realicen capacitaciones continuas a la comunidad Qom sobre sus derechos y deberes ciudadanos, a través de instructores bilingües.
Por último, determinaron que un perito intérprete traduzca al idioma Qom tanto esta sentencia como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Crédito: (Chaco dia por dia)