La Cámara Primera en lo Criminal, a cargo del Rodolfo Lineras, condenó a Guillermo Arévalo por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la condición de encargado de la Educación, a 17 años de prisión con inhabilitación total.
La fiscal, María Osicka había solicitado una pena de 24 años de prisión.
El director técnico de básquet fue llevado a juicio por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia y encargado de la educación o de la guarda y corrupción de menores en concurso real”.
Arévalo tenía a su cargo a la menor por medio de una autorización que le dio la madre a través de un Juzgado de Paz.
Este mediodia el Juez Rodolfo Lineras condenó a Guillermo Arévalo a 17 años de prision por los delitos de «Abuso sexual con acceso carnal agravado por la condicion de encargado de la educacion y de la guardaa y por la situación de conviviencia en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada».
Ademas en uno de los puntos de la sentencia el magistrado insta a la Fiscalía de Investigaciones N° 4 a proseguir con la investigación por el caso del otro menor supuestamente abusado por Arévalo y ademas pidió que se corra de vista a la Fiscalía que por turno corresponda para que investigue la posible comisión de un delito de acción pública por parte del autoridades del Club de Regatas de Resistencia.
La fiscal María Rosa Osiska había solicitado la pena de 24 años de prisión de cumplimiento efectivo para el reconocido entrenador de básquetbol Guillermo Arévalo a quien consideró penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia y encargado de la educación o de la guarda y corrupción de menores en concurso real.
Según se pudo saber durante el desarrollo del juicio, los testigos y las pruebas exitentes en el expediente fueron «más que suficientes para acreditar con certeza la autoría de Arévalo por los delitos que se le imputan».
Ademas el examen psicológico del DT de Básquet determinó que el mismo “se encuentraba lúcido, coherente y ubicado en tiempo y espacio por lo que comprendía la criminalidad de sus actos y posee libertad de autodeterminación no habiendo sido obligado a llevar adelante estas acciones por lo que corresponde el reproche penal correspondiente”.