PRONÓSTICO EXTENDIDO

Bolatti sobre el Aumento del 10% de Nikisch: «En 2025 aplicaron subas ilegales de hasta 100% en patentes»

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El concejal de la oposición, Fabricio Bolatti, se refirió al proyecto de Ordenanza Tributaria 2026 presentado por el intendente Roy Nikisch, que propone un aumento promedio del 10% en los tributos municipales. “Resulta llamativo este nivel de incremento moderado, sobre todo si se considera que durante el año en curso el Municipio aplicó aumentos ilegales del 90% en tasas, 80% en impuestos y 100% en patentes”, sostuvo.

El edil señaló que esta diferencia de criterio podría responder a dos posibles motivos: por un lado, un intento de compensar los excesivos incrementos aplicados en 2025, y por otro, un gesto hacia el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que aún debe resolver sobre la legalidad de la Ordenanza Tributaria 2025, actualmente cuestionada por su inconstitucionalidad.

En esa línea, Bolatti recordó que hay “un fallo firme que el Municipio ignora”, ya que la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad e inconstitucionalidad de la Ordenanza Tributaria 2025, tras la denuncia presentada por cinco concejales de la oposición (Bolatti, Masin, Monzón, Villagra y Sánchez) por violaciones al procedimiento legislativo. “A pesar de que la sentencia se encuentra firme, el Municipio continúa aplicando la norma anulada, mientras aguarda la definición del Superior Tribunal de Justicia, donde Nikisch apeló el fallo. Esta situación coloca al intendente en una posición de desobediencia judicial, ya que, según la Ley N° 877-B, las sentencias de amparo deben cumplirse de manera inmediata, incluso si se presentan recursos, los cuales solo tienen efecto devolutivo”, detalló.

LA ESTRATEGIA DE LA “CAUSA ABSTRACTA”

Como ya lo había hecho con Martínez en el 2021, la defensa del Intendente Nikisch sostiene que, como la ordenanza cuestionada ya no está formalmente vigente, no corresponde un pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad. El STJ ha validado este criterio en fallos anteriores (2020 y 2021), declarando “abstracta” la causa y evitando un pronunciamiento de fondo sobre la ilegalidad de la norma. Entendiendo que una norma es derogada cuando: Lo es expresamente por otra norma posterior y de igual rango. Cuando en las normas temporales, finaliza el plazo del período sobre el que rige su alcance. (caso de tributaria anual)
Cuando para una norma temporal, se sanciona y rige la del período siguiente.

“Este razonamiento es jurídicamente cuestionable. Una norma tributaria anual puede dejar de generar nuevas obligaciones al finalizar su plazo de ‘vigencia’, pero sigue produciendo efectos (ultraactividad) sobre hechos ocurridos durante su aplicación. Por ejemplo, impuestos devengados en diciembre y cobrados en enero, se rigen por dicha norma. Es decir que, mantiene su relevancia legal y económica”, remarcó Bolatti y agregó que: “Así, el propio Municipio, quien promueve la derogación de la norma ante el STJ, es quien al mismo tiempo la aplica para cobrar tributos e incluso judicializa su cobro. Esta contradicción expone una práctica institucional que erosiona la seguridad jurídica.

EL VICIO DE ORIGEN Y EL PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE

Para el concejal Bolatti, el verdadero problema es que esta práctica erosiona la seguridad jurídica y afecta directamente a los contribuyentes. “El Municipio cobra tributos bajo una ordenanza que fue declarada nula, y eso significa que los vecinos están pagando montos fijados de manera ilegal”, advirtió.

En ese sentido, mencionó que “el recurso extraordinario presentado ante el STJ no debería centrarse en la vigencia futura de la ordenanza, sino en el fallo de inconstitucionalidad que ya la declaró nula, con sentencia firme. Esto significa que, al momento de la apelación, la norma ya no estaba vigente y, por lo tanto, el análisis de la Justicia debería limitarse a confirmar si fue creada conforme a derecho”.

La nulidad implica retrotraer la situación al momento cero, es decir, revisar el origen mismo de la norma y determinar si su sanción respetó los procedimientos legales y las mayorías requeridas. Que haya sido derogada o reemplazada no elimina la necesidad de definir si sus efectos fueron válidos o no, ni impide anularlos si se comprueba que la ordenanza tuvo vicios de origen.

“Aunque la norma haya sido derogada, el perjuicio a los contribuyentes ya ocurrió durante el período en que fue aplicada. Declarar la causa abstracta solo por el paso del tiempo deja impune un vicio de origen (ilegalidad), y convalida aumentos aplicados y cobrados de manera irregular, sin respetar el procedimiento ni las mayorías requeridas, lo que debilita la seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria”, aseveró.

RIESGO INSTITUCIONAL: CONVALIDAR LO ILEGAL

El concejal de la oposición advirtió que el sistema institucional corre el riesgo de permitir que una minoría de concejales – o incluso únicamente la Presidencia del Concejo y la Intendencia – impongan normas sin respetar el debido proceso legislativo. “Si bien la Cámara puede declarar la nulidad de esas ordenanzas por vicios de origen, cuando el Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplica el criterio de ‘causa abstracta’ por el vencimiento del período fiscal, evita pronunciarse sobre la legalidad de fondo. En la práctica, esa declaración anula los efectos del fallo de Cámara, dejando sin consecuencias concretas la decisión judicial que había declarado la norma inconstitucional”.

“Este mecanismo termina legitimando normas ilegales que afectan directamente los derechos ciudadanos. La seguridad jurídica se ve seriamente comprometida cuando la máxima autoridad judicial elude definir si los cobros realizados fueron o no legales, y para hacerlo recurre al expediente formal de declarar abstracta la causa, desactivando así los efectos del fallo que había protegido a la ciudadanía”, concluyó.