PRONÓSTICO EXTENDIDO

Con la firma de Zaffaroni y Barcesat, juristas piden juicio político para los miembros de la Corte

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Con la firma del ex ministro de la Corte Suprema, Raúl Zafaroni, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat y la jueza Lucila Larrandalt, un grupo de juristas pidió el juicio político a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un texto.  Apunta, principalmente a Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

No así a Elena Highton de Nolasco, quien no votó en la presentación del Gobierno de la ciudad contra el Estado Nacional.

El texto:

«Los abajo firmantes venimos a solicitar se someta a juicio político a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti quienes suscribieran la resolución 567/2021 en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, por mal desempeño de sus cargos y su posible participación en los delitos de homicidio, lesiones, propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato.

 En dicha causa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había impugnado el DNU 241/2021, promoviendo acción declarativa en contra del Estado Nacional y solicitando que se declarase la inconstitucionalidad del art. 2° del mencionado decreto de necesidad y urgencia emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto disponía “la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive” en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Asimismo, solicitaba el dictado de una medida cautelar que suspendiera la aplicación de la norma citada, como así también de toda otra disposición o reglamentación dictada en su consecuencia.

El Estado nacional en primer lugar, señaló que el decreto 241/2021 impugnado fue dictado en el marco de la situación de pandemia provocada por el COVID –19, recordando que esa situación dio lugar a una serie de medidas estatales de diferente tenor. Expone que al momento del dictado del decreto la tasa de incidencia acumulada en el país era de 5736 casos por cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad era del 2,2% y la tasa de mortalidad era de 1287 fallecimientos por millón de habitantes.

Agregó que en la “segunda ola” de la pandemia se ha producido un aumento de casos en casi todas las jurisdicciones del país y que más del 50% de los casos nuevos se concentran en el AMBA, cuyo pico se verificó el 5 de abril con 22.897 contagios. Afirma que la velocidad de contagios en el AMBA es superior a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico, lo que, puede provocar la saturación del sistema de salud y el aumento de la mortalidad.

Señala que, frente a esa situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 241/2021 con el objeto de velar por el derecho a la vida y a la salud de los habitantes del país. Sostiene que el decreto adoptó medidas focalizadas y limitadas en el tiempo, entre las cuales se encuentra la suspensión de clases escolares presenciales, tendientes a reducir la circulación de personas, y de ese modo, a ralentizar la velocidad de transmisión del virus.

Recuerda que, a los efectos de fundar la suspensión de clases presenciales en el AMBA, el Poder Ejecutivo Nacional tuvo en cuenta que el grupo de personas de entre 6 y 17 años, entre las semanas 1 a 4, representaba el 5,3% del total de los casos confirmados y entre las semanas 12 a 14 representó el 7,3% del total de casos. Destacó que en el AMBA hay más de 3 millones de niños en edad escolar y 300.000 docentes que se movilizan diariamente y que, desde el comienzo del ciclo lectivo en el 2021, se ha producido un “aumento exponencial” del número de casos dentro de la población en edad escolar, similar y aun mayor que el observado en la curva de la población en general.

Agrega que, con el comienzo de clases, también se ha producido un aumento del uso del transporte público en el AMBA, afirmando que, frente a esa situación, se hizo necesario adoptar medidas sanitarias de carácter colectivo destinadas a disminuir el aumento de casos y la transmisión comunitaria pues las medidas de prevención individuales en las instituciones educativas resultaban insuficientes.

En el plano sustantivo, argumenta que la medida que adopta el decreto 241/2021 para reducir la circulación de la población y disminuir los contagios tiene por finalidad la protección de la vida y la salud de la población, derechos de raigambre constitucional. Alega que el decreto conjuga esos derechos con el derecho a la educación, que se encuentra garantizado mediante la modalidad virtual.

Manifiesta que la medida es razonable y proporcionada y que no tiene por meta afectar la autonomía de la ciudad ni el derecho a la educación de los niños. Por el contrario, al efectuar la ponderación de los derechos en disputa, afirma que “no hay duda de que la vida y la salud están muy por encima de la educación presencial” y que la virtualidad en pandemia es la medida menos gravosa, aduciendo que las restricciones adoptadas configuran un medio idóneo para evitar el colapso del sistema sanitario producto del aumento desmedido de casos de COVID –19 y con ello resguardar la salud pública.

La Corte consideró que el reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio. La adecuada motivación del acto adquiría especial importancia, pues la Administración se encontraba obligada a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad.

«Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas» en el AMBA «o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña», expresó la Corte.

Según la sentencia, «la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena».

Expuso que ello “no significa avalar (o desautorizar) decisiones sanitarias que, en todo caso, amén de ser adoptadas por las autoridades constitucionalmente competentes, como se examinó en esta causa, deberán además basarse en criterios de razonabilidad entre los que pueden mencionarse la necesidad, la proporcionalidad y el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios científicos”, criterios que la Corte no recabó para resolver.

Según la Organización Mundial de la Salud la epidemiología es el estudio de la distribución y los determinantes de estados o eventos (en particular de enfermedades) relacionados con la salud y la aplicación de esos estudios al control de enfermedades y otros problemas de salud..

La Corte Suprema no requirió el parecer de ningún perito en la materia, cuando el país cuenta con profesionales e investigadores distinguidos e incluso podía haberlo solicitado de autoridades internacionales o de la propia OMS o de la Oficina Panamericana de la Salud y de su propio Cuerpo Médico Forense, de antigua y probada capacidad técnica.

La Corte Suprema ha resuelto una cuestión epidemiológica en medio de una pandemia en un momento de brote de contagio, con un saldo diario de cerca de treinta mil personas infectadas y un promedio de quinientas muertes y referido a un ámbito urbano cuyo sistema sanitario se halla prácticamente colapsado en razón de que capacidad de atención en terapia intensiva prácticamente agotada.»

A las víctimas fatales diarias por la pandemia deben sumarse las personas afectadas por otras dolencias ajenas a ella, que se hallan privadas de atención por el colapso, que no pueden ser intervenidas quirúrgicamente ni internadas.