El Superior Tribunal de Justicia rechazó, por mayoría, el planteo de los diputados del Bloque Justicialista y declaró válida la votación que designó a Gricelda Ojeda como consejera en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento hasta completar el mandato de la exdiputada Jessica Ayala que culmina en noviembre de este año.
La decisión plasmada en la sentencia 135/24 de la Secretaría N° 3 de Asuntos Constitucionales contó con los votos mayoritarios de Víctor del Río, Emilia María Valle y Alberto Mario Modi; mientras que por la minoría votaron Iride Isabel María Grillo y Enrique Varela.
El planteo giraba en torno a lo ocurrido en la sesión del 20 de marzo, cuando los bloques Justicialista y CER propusieron sus representantes en el CMyJE: Rubén Guillón y Gricelda Ojeda, respectivamente.
En ese momento había 30 legisladores presentes y, cuando Dorys Arwkright, se pronunció a favor de Ojeda, quienes integran el Bloque Justicialista se levantaron de las bancas y dejaron el recinto.
La votación nominal continuó con 17 diputados, el quórum mínimo; hasta que el Darío Bacileff Ivanoff votó a favor de Guillón y después abandonó la sesión.
Cabe recordar que, después de la polémica sesión en el recinto chaqueño desarrollada en el mes de marzo, los cinco jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia habían resuelto dejar sin efecto la votación.
Esta situación llevó al interbloque del Frente Chaqueño presentar un amparoy una medida cautelar de no innovar para que se suspendan los efectos de la votación en el recinto hasta en tanto se resuelva la cuestión de fondo.
«Debe tenerse presente al analizar la medida que toda ley o acto administrativo como sucede en el sub examen, goza de presunción de legitimidad, mientras su inconstitucionalidad o nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. De allí que una medida cautelar de no innovar, cuya finalidad consista en suspender la aplicación de una norma y/o de un acto administrativo, resulta de excepción y de restrictiva interpretación (Res. 124/11, 62/13, 253/14, 234/16, 235/16, 295/16 entre otros, todos del registro de esta Secretaría)», explicaron desde el STJ en el fallo en aquella oportunidad.
EL VOTO MAYORITARIO
Al respecto, la mayoría sostuvo que, tal como se desprende de la versión taquigráfica, en la votación nominal (prevista por el art. 172 del Reglamento Interno como mecanismo para la elección de quienes representarán al Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura) hubo 17 votos emitidos sobre un total de treinta y dos legisladores: 16 para Ojeda y uno para Guillón «alcanzando así la mayoría requerida por el artículo 161 del RI para tener una decisión válida».
«En estos supuestos se deben contar votos emitidos y no presencias físicas, pues de otro modo se produciría una confusión entre las mayorías necesarias para dar inicio válidamente a un acto (votación) con las que se precisan para resolver», explicaron.
Esta solución «brinda certidumbre sobre el normal desarrollo de las votaciones, e impide la convalidación de maniobras que atentan contra la seguridad jurídica y con virtualidad suficiente para derivar en incesantes bloqueos al tratamiento de proyectos o designaciones que deben ser abordados por el Poder Legislativo«.
En tal sentido, señalaron que tal certeza permite evitar una «consecuencia negativa» a que los bloques partidarios se retiren mientras está en curso una votación porque «si sólo eso fuera suficiente para frustrar el resultado final se colocaría al quórum como una endeble y manipulable herramienta al servicio exclusivo de quien se vea sin posibilidades de obtener un resultado favorable».
Además, resaltaron que resultaría «peligroso para la soberanía popular (que por mandato del artículo 22 de la Constitución Nacional no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes) admitir una interpretación tan débil del quórum legislativo«.
Por otra parte, resaltaron el «importantísimo lugar que ocupa la oposición en la vida democrática dada su esencia representativa y el rol que ejerce» y recordaron que «el ejercicio de cargos públicos impone un verdadero compromiso con los principios republicanos». Motivo por el cual «se deben redoblar los esfuerzos en el seno legislativo para promover y robustecer acuerdos insoslayables como medida preventiva por excelencia que impide una lenta, pero segura, crisis de la democracia».
Además, sostuvieron que «siendo el Poder Legislativo soberano en la elección de sus representantes ante el Consejo de la Magistratura, este Poder Judicial no debe avanzar sobre esa atribución bajo pena de hacer desaparecer la línea de separación entre ambos estamentos estatales y poniendo en riesgo cierto la estructura de la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución Nacional».
En la misma línea remarcaron que en casos como el presente «el Poder Judicial debe limitarse a las cuestiones estrictamente procedimentales, mientras que quienes representan al pueblo deben hacer lo propio en los aspectos propiamente valorativos o sustanciales para evitar la generación de tensiones entre la imposición de decisiones judiciales finales y la interpretación constitucional formulada por la Legislatura provincial».
Entonces, puesto que el reclamo «no encuentra asidero en el sistema normativo vigente en la Provincia del Chaco» el cual no menciona el modo en que los cargos deben distribuirse entre los bloques partidarios, es que el Poder Judicial no puede interferir en aquella decisión.
No obstante lo cual, la mayoría, consideró «aconsejable para la vida interna» de la Legislatura, que ejerza sus facultades y reglamente «el punto en conflicto de la forma que mejor concrete el ideal democrático y la representación de las minorías».
VOTOS EN DISIDENCIA
Varela argumentó su voto en disidencia sobre la base de que al momento de comenzar la votación nominal, antes de que se retirase el Frente Integrador, había diecisiete diputados en el recinto. Y agregó que al retirarse el diputado Bacileff Ivanoff, «el recinto quedó sin quórum, en tanto solo quedaron dieciséis legisladores presentes. Entonces, aunque al momento del recuento se contaran diecisiete votos, no demuestra la regularidad de la decisión, por cuanto los diputados que a continuación votaron ya no lo hicieron en una sesión con quórum».
«La noción de validez se encuentra sin duda alguna implícita en la exigencia reglamentaria del art. 161, por lo que el simple recuento de los votos no subsana el vicio incurrido al proseguir la votación nominal sin la cantidad mínima imprescindible de diputados en el recinto», explicó.
Más adelante señaló: «Aun considerando la decisión del Poder Legislativo como un acto político, este forma parte del orden jurídico, de allí que el control judicial esté llamado a revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ejercido dentro de ese universo político. No se trata de examinar si el poder político debió elegir una u otra opción, dentro de las válidas, sino sólo su contorno externo e inserción en el sistema constitucional«.
Por otra parte, afirmó que escaparía al control judicial el planteo de la parte accionante respecto al equilibrio en la conformación del CMyJE «pues en principio el ejercicio del voto por cada diputado queda en la discrecionalidad con que cada cual puede decidir, contribuyendo a la realización del acto institucional».
En su voto en disidencia, Grillo sostuvo que «el quórum es una garantía política de control de poder legítima para asegurar la real voluntad de un cuerpo colegiado -en el caso, el Poder Legislativo-, como cabal expresión de la soberanía del pueblo, uno de los principios medulares de la República».
Más adelante precisó: «Para garantizar la validez y legitimidad de las deliberaciones y votaciones del Poder Legislativo, en la expresión de la voluntad política de la ciudadanía, es necesario, como se dijo al inicio, el cumplimiento tanto del quórum de asistencia como el de decisión. Y cuando el Reglamento refiere a votos emitidos (art. 161) presupone la noción de validez, algo que no ocurrió y que fue completamente omitido en la defensa de la accionada«.
«Si los accionantes obraron como se sostiene en el informe circunstanciado, de manera «irregular y en franca violación constitucional-reglamentaria», la Presidencia debió ajustarse al cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes. Instar a los ausentes a permanecer en el recinto en cumplimiento de los arts. 11, 12, 13, 14, 164 y ccs. del Reglamento y no avanzar en la ejecución de una decisión igualmente irregular y que no puede ser convalidada pese a sostenerse en aquel vicio inicial», añadió.
Por tal motivo «la toma de decisión sin respetar la mayoría exigida para el quórum de asistencia, más allá de que la votación haya sido nominal, convierte a la misma en nula, y corresponde a este tribunal, ante la existencia de un caso, así declararla».
Agregó que continuar con la sesión «pese al retiro y la ausencia invalidante del Bloque ahora recurrente significó también una afectación a la libertad de expresión, de deliberación y de decisión, que aunque resultó de un obrar voluntario de los legisladores accionantes, no legitimó de ninguna manera el proseguir de una sesión claramente desintegrada y con la insuficiencia del número necesario de integrantes para sesionar».
«La parte accionante se retiró de la sesión y promovió una acción de amparo constitucional porque entendió vulnerada la voluntad como primera minoría y, consecuentemente, los derechos que ostentan como exponentes de la oposición con mayor representación en el poder legislativo», añadió.
Y resaltó: «No se trata entonces de ampliar indebidamente las soluciones jurídicas que la norma prevé para un caso en concreto sino de evidenciar que también en el orden local las minorías mayormente representadas desempeñan un rol fundamental en el contralor de la mayoría oficialista y esa es una conclusión a la que se arriba apelando a los principios fundantes de nuestro sistema de gobierno republicano y al sistema político democrático».