Este viernes, el Gobierno nacional oficializó la Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802), marcando un cambio de paradigma en las relaciones de trabajo para el sector privado. A través del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra Sandra Pettovello, la normativa entró en vigencia desde esta madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial.
La nueva ley introduce modificaciones. A continuación, los puntos clave que cambian las reglas del juego:
Indemnizaciones: Cálculo y Pago en Cuotas
Es uno de los puntos más sensibles de la reforma. El nuevo sistema busca «abaratar» los despidos mediante topes y exclusiones:
- Base de cálculo: Quedan fuera del cómputo las vacaciones, aguinaldo, premios y propinas.
- Topes: La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio de la actividad.
- Piso: Se garantiza un piso del 67% de la remuneración habitual.
- Financiamiento: Las grandes empresas podrán pagar sentencias judiciales en hasta 6 cuotas, mientras que las PyMEs podrán extenderse hasta 12 meses.
- Actualización: Las deudas judiciales se actualizarán solo por inflación más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crean cuentas inembargables destinadas exclusivamente al pago de indemnizaciones. Se financiarán con aportes patronales obligatorios del 1% (grandes empresas) y 2,5% (PyMEs), bajo control de la Comisión Nacional de Valores.
Jornada Laboral de hasta 12 Horas
Se habilita la flexibilidad horaria mediante acuerdos voluntarios. Se podrán implementar «bancos de horas» donde el empleado trabaje hasta 12 horas diarias, siempre que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Vacaciones Fraccionadas
Aunque se mantiene el período legal (octubre a abril), ahora empleador y trabajador pueden acordar el fraccionamiento de la licencia, con tramos que no podrán ser inferiores a siete días corridos.
Salario Dinámico y Bancarización
Se incorpora el concepto de «salario dinámico», permitiendo atar parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual según se pacte en convenios colectivos. Además, el pago de haberes deberá ser exclusivamente por vía bancaria.
Límites al Derecho de Huelga y Asambleas
La ley establece porcentajes mínimos de personal en actividad durante medidas de fuerza:
- 75% de dotación mínima en servicios esenciales (Salud, Agua, Aeronáutica, Telecomunicaciones).
- 50% de dotación mínima en servicios trascendentales (Transporte, Alimentos, Construcción, Siderurgia).
- Asambleas: Requerirán autorización previa del empleador si afectan el funcionamiento normal de la empresa.
