PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Justicia confirmó que pueden descontar los días de paro a estatales del Chaco

Compartir en mis redes:

La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el planteo de UPCP y mantuvo vigentes las resoluciones que permiten descontar del salario las jornadas no trabajadas por medidas de fuerza.

La Justicia chaqueña confirmó el rechazo de un planteo presentado por la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) contra los descuentos salariales aplicados a trabajadores estatales que adhieren a medidas de fuerza.

La resolución fue dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Chaco, que ratificó el fallo de primera instancia y mantuvo la validez de las resoluciones ministeriales que habilitaron el descuento correspondiente a los días no trabajados durante jornadas de paro.

La decisión lleva las firmas de las juezas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez y fue fechada el 7 de agosto.

Qué había reclamado UPCP

El conflicto judicial se originó a partir del cuestionamiento del sindicato contra las resoluciones ministeriales 615, 640 y 1301, utilizadas para disponer descuentos sobre los haberes correspondientes a jornadas en las que los trabajadores adhirieron a medidas de fuerza.

UPCP consideró que la decisión afectaba el derecho constitucional de huelga y pidió que las disposiciones fueran declaradas inconstitucionales.

El planteo había sido rechazado inicialmente en septiembre de 2025. El gremio apeló esa decisión y llevó la discusión ante la Cámara del Trabajo.

Entre sus argumentos, el sindicato sostuvo que descontar los días de paro podía convertirse en una sanción económica capaz de desalentar a los trabajadores a ejercer el derecho a huelga.

También planteó que las medidas de fuerza habían sido realizadas ante la falta de convocatoria del Ministerio a una instancia de negociación y remarcó que los paros no habían sido declarados ilegales.

Por qué la Justicia avaló los descuentos

Al analizar la apelación, la Cámara tomó como referencia jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco relacionada con el pago de salarios durante medidas de fuerza.

El criterio utilizado parte de la existencia de obligaciones recíprocas en una relación laboral: el trabajador presta sus servicios y, como contraprestación, recibe su remuneración.

Según esa interpretación, cuando el trabajador decide suspender la prestación laboral para adherir a una huelga, el empleador puede dejar de abonar el salario correspondiente a esas jornadas.

Esto significa que, según el criterio confirmado por la Cámara, el descuento del día no implica por sí mismo desconocer el derecho a realizar una huelga.

Cuándo podría no corresponder el descuento

La resolución contempla, sin embargo, una situación diferente.

La jurisprudencia citada establece que podría analizarse la improcedencia de los descuentos cuando la medida de fuerza hubiera sido provocada por una conducta ilícita atribuible al empleador, bajo determinadas condiciones de gravedad.

En el expediente analizado, las magistradas consideraron que UPCP no logró acreditar una conducta de esas características por parte del Ministerio.

La Cámara también entendió que la apelación del sindicato no incorporó elementos suficientes para modificar los fundamentos utilizados por el juzgado de primera instancia.

Qué resolvió finalmente la Cámara

Con esos argumentos, la Sala Segunda confirmó el rechazo del amparo promovido por UPCP y mantuvo la validez de las resoluciones cuestionadas.

En consecuencia, dentro del caso analizado quedó respaldado el criterio que permite descontar de los haberes de los empleados públicos las jornadas no trabajadas por adhesión a medidas de fuerza, con las excepciones que puedan corresponder según las circunstancias particulares previstas por la jurisprudencia.