Será de $ 102 mil por no respetar la alarma sanitaria y $ 200 mil por concurrir a fiestas clandestinas.
En las próximas horas el Gobierno difundirá el decreto por el cual establece las sanciones pecuniarias como intento para disminuir el incremento de casos de coronavirus.
“La fibra más sensible del hombre es el bolsillo” es una de las tantas frases que se le atribuyen a Juan Domingo Perón como marcar la importancia que tiene el dinero en el mundo moderno capaz de modificar conductas, sensaciones y sentimientos.
Y cambiar algunas prácticas es lo que apunta al Gobierno luego de que reiteradamente apelará a la conciencia individual para evitar contagios de la Covid, que se vienen multiplicando tras las fiestas de fin de año y ahora la última ratio que aparece en procura de disminuir los casos sin optar por restricciones comerciales ni confinamiento, es “tocar” el bolsillo.
En las próximas horas se conocerá un decreto por el cual faculta a la Policía y al Ministerio de Seguridad a labrar las actas de infracción por montos que dan escalofrío para quienes incumplan con las medidas sanitarias.
“Será sancionado con multa equivalente de hasta cinco salarios mínimos vitales y móviles, quien circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro”, señala el decreto, es decir que quien circule entre las 0 y las 6 sin fundamento deberá abonar $ 102 mil, en función de que la última actualización del salario mínimo fue en diciembre y se fijó en $ 20.572.
Claro está que se reconoce que gran parte de los nuevos casos no provienen únicamente de la mayor movilidad social sino de las reuniones irregulares o fiestas clandestinas, allí estarán las multas más elevadas.
Serán 10 salarios mínimos para quienes “convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos, en espacios públicos o privados, con concurrencia mayor a diez personas y 20 las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores u ocupantes, del inmueble donde se realicen estas reuniones.
Quien haya sido multado tendrá cinco días para ejercer su defensa habrá una quita de hasta el cincuenta por ciento del monto de la multa si el infractor manifiesta el pago voluntario y la autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad.
Por el momento , la medida se extiende hasta el 21 de enero, tiempo en que se extiende el decreto con las nuevas medidas, pero que puede ser prorrogable en función del contexto sanitario.