El feriado para los trabajadores es el miércoles, pero este año se adelantó para este lunes 24 de septiembre luego de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), entidad que representa a cámaras mercantiles de todo el país.
El presidente de la Cámara de Comercio de Resistencia, Ernesto Scaglia aseguró que “una gran porcentaje de los comercios de la ciudad se adhirió al feriado”. En tanto, manifestó que en el caso de algunos locales que decidieron abrir sus puertas, están siendo atendidos por sus propios dueños.
Desde las redes sociales Carrefour indicó a través de un comunicado, que este lunes permanecerán cerradas las sucursales de todo el país, aunque el martes volverán a atender ‘normalmente’, teniendo en cuenta la jornada de paro nacional.
Por otro lado, el Shopping Sarmiento no cerró sus puertas pero ha decidido reducir su horario comercial, que abarcará desde las 12 del mediodía hasta las 22. Mientras que el patio de comidas estará abierto hasta las 00.00 horas.
La Ley 26.541 establece en su artículo 1º el establecimiento de un día de descanso para todos aquellos empleados de comercio.
Según el artículo 2º de la Ley 26.541 establece que los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Los negocios no están obligados a cerrar, por lo que algunos mantienen sus puertas abiertas
Si los trabajadores son requeridos por los empleadores y deciden concurrir a trabajar, deberán percibir el pago doble del día trabajado por tratarse de un feriado.
El comunicado emitido por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios informó
“Si bien la conmemoración está dispuesta para los días 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación. Por otra parte, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 24, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal”.