Recordó que la normativa otorga atribuciones al Poder Ejecutivo que se vienen practicando desde hace 14 ejercicios presupuestarios.
El ministro de Hacienda y Finanzas Pública Cristian Ocampo respondió a las declaraciones el diputado Roy Nikisch sobre el presupuesto de gastos de los organismos con regímenes institucionales especiales. Sostuvo que según la Ley de administración financiera del sector público provincial N°1092, normativa vigente desde hace 15 años, prevé que los presupuestos de Lotería Chaqueña e INSSSEP sean aprobados mediante artículos específicos de la respectiva ley anual de presupuesto provincial, como así también otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de tales presupuestos.
Ocampo sostuvo que el Presupuesto de la Administración Pública Provincial del año 2019, contiene información consolidada de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados (artículo 4° inciso a y b, respectivamente, de la Ley 1092-A). Asimismo, no integran el presupuesto los Organismos con Regímenes Institucionales Especiales ni las Empresas y Sociedades del Estado (artículo 4° inciso c de la Ley 1092-A).
En este sentido, explicó que ambos organismos fueron excluidos del tratamiento presupuestario general por distintos motivos: “En el caso de Lotería Chaqueña, se puede decir que tiene más una conformación empresaria que de un organismo autárquico. Formalmente fue creado como un organismo simplemente erogativo pero sus facultades y capacidad operativa, determinada por su ley de creación, lo hacen tener un carácter prácticamente empresario. Y esto hace que no sea posible aplicarle las rigideces de un presupuesto ‘limitativo’, que es una característica de un presupuesto de la administración central, eminentemente ‘erogativo’”, explicó Ocampo.
Con respecto al INSSSEP “se da la situación de que gran parte de los recursos tanto de la Seguridad Social, como de Obra Social y Seguros derivan de Gastos de la Administración Central y de Organismos Descentralizados. De manera que no serían sumables a los recursos del Presupuesto Provincial”.
El ministro recordó que es por ello que la Ley 1092-A prevé, en su artículo 23°, que los presupuestos de estos organismos sean aprobados “mediante artículos específicos de la respectiva ley anual de presupuesto provincial”. También se prevé que la Ley de Presupuesto anual “podrá delegar en el Poder Ejecutivo atribuciones para la aprobación y modificación de tales presupuestos”.
“Es así que las distintas leyes de presupuesto anual han venido haciendo uso de esa opción, en línea con la especial conformación de estos Organismos”, afirmó Ocampo y recordó que el artículo 23 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Provincial, fue promovida por el ex gobernador radical Ángel Rozas y sancionada durante su gobierno. “La primera vez que se hizo uso de esta facultad fue en el año 2006, cuando el entonces gobernador Nikisch elevó el presupuesto para el último ejercicio de su gestión”, añadió.
“Entonces, llama la atención las declaraciones efectuadas por el diputado Nikisch respecto del ejercicio de una facultad que el gobernador Peppo está ejerciendo, otorgada al Ejecutivo por una ley sancionada y promulgada quince años antes que su llegada al gobierno, durante el mandato de un gobernador del partido al que pertenece el diputado, y que además es una atribución que el gobernador de la Provincia viene practicando desde hace 14 ejercicios presupuestarios”.
En este sentido, Ocampo declaró: “No se entienden estas manifestaciones si no se las leen en clave electoral, ya que nos encontramos a meses de las elecciones de gobernador, donde se vislumbra claramente la estrategia de algunos diputados opositores de anteponer excusas sin sustento político, y obviamente menos que menos jurídico, para entorpecer el funcionamiento del Estado provincial durante 2019, cuando se desarrollará la competencia por el cargo más importante que existe en la estructura institucional de la Provincia del Chaco”.
Por otro lado, el ministro remarcó que “hay una diferencia sustancial entre el Presupuesto anual y el Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria, que es una información referida al flujo financiero que se produce en un período anual, con el Balance General que presenta cada uno de estos organismos, ya que éste último es información Económico-financiera, con cuentas Patrimoniales que se derivan de la Contabilidad General”.