PRONÓSTICO EXTENDIDO

Hijos de Mónica Styezen responden al articulo publicado por el INSSSEP: “Nuestra madre falleció sin poder percibir el seguro de vida de su esposo»

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A través de una extensa carta dirigida al organismo estatal, Adela Patricia y Pablo Alberto Canteros, hijos de Mónica Ramona Elizabet Styezen, aseguraron que su madre no percibió el seguro de vida por la muerte de su esposo, pese a que reclamó durante tres años la indemnización.







No obstante, desde INSSSEP habían manifestado ayer que sí se efectuó el pago en junio pasado a través del depósito de una cuenta bancaria judicial. La misma no llegó a las manos de la docente, afirmaron sus hijos.

“Solo para aclarar algunas cuestiones y brindar precisiones respecto a lo que tuvo que atravesar quien en vida fuera Ramona Elizabet Styezen y que surgen de las actuaciones judiciales”, fundamentaron al iniciar el escrito.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

“En virtud del fallecimiento de Luis Alberto Cantero quien en vida fuera su esposo y nuestro padre, y habiendo sido designada por éste como beneficiaria del seguro de vida ante el organismo previsional INSSSEP, se dio inicio a los trámites administrativos respectivos a fin de poder percibir el cobro del seguro en fecha 14/12/15”, precisaron.

De esta manera, afirmaron que se dio inicio al expediente administrativo S-1623-2015 “STYEZEN RAMONA ELIZABET Y OTRO SOL. S.V. COL. Y OBLIG. DEL ESPOSO EXT, LUIS ALBERTO CANTERO MINISTERIO DE EDUCC. ACTUACION 1.623”, el cual previo a la promoción de la acción judicial se encontraba con Orden de Pago N° 3550 en el Sector Tesorería INSSSEP “Para Pago” desde el 29 de marzo de 2016, es decir terminado administrativamente a esa fecha.

“Nuestra madre debió transitar ya incontables veces el organismo en busca de poder percibir el pago del cual resultara beneficiaria, concurriendo al sector tesorería sin que le brindaran una respuesta de porque no se liberaba el pago”, recordaron.







Ante estas circunstancias y las reiteradas ocasiones que la docente se hizo presente reclamando en forma verbal y personal el pago del beneficio que le corresponde, sus hijos informaron que debió concurrir al Instituto del Defensor del Pueblo de la Provincia del  Chaco el 27 de octubre de 2016, interponiendo formal reclamo ante el INSSSEP dando inicio al Expediente Administrativo E 47- 27-10-2016-719-A, en los siguientes términos “Solicita pago por Seguro de vida del esposo fallecido 17/11/2015 por trámite realizado ante INSSSEP actuación 1623 año 2015, fecha del acta 14/12/2015 y desde el 29/03/2016, tiene orden de Pago OP 3550 hasta la fecha no cobra”.

“A través del Instituto del Defensor del Pueblo, se ordenó con foliatura 4 de fecha 04/11/16 librar oficio al INSSSEP a los efectos de informar a la Defensoría el estado de la Orden de Pago N° 3550 de fecha 29 de marzo del año 2016 en concepto de pago de seguro de vida a favor de la ciudadana Sra. Styezen Ramona DNI N° 16.450.338, registrado como Expediente N° 1623/15”, indicaron.

“Librándose el respectivo Oficio N° 458/16  recepcionado por el INSSSEP en fecha 04/11/16 conforme foliatura 6, contestando el Organismos Previsional en fecha 24/11/16 informando “…que el Expediente de mención S-1623/15 se encuentra en la Tesorería desde el 29/03/2016, para su pago””, subrayaron.

Luego, realatron que “nuestra madre, volvió a recurrir al Instituto Previsional sector Tesorería a fin de reclamar el pago en fecha 20/03/2017 a las 09:39:09 horas conforme impresión de pantalla dando cuenta que el expediente se encontraba en el mismo estado en el sector tesorería del INSSSEP “Para Pago”, desde el 29/03/16”.

“Es decir que a pesar de los reiterados reclamos verbales, la presentación ante la Defensoría del Pueblo, y la nueva constancia que le fuera entregada en el organismo, e incluso a pesar de existir Orden de Pago, el expediente siguió paralizado y en el mismo estado por más de un año calendario, manteniéndose una omisión injustificada y un silencio ilegítimo más que prolongado por parte del INSSSEP”, lamentaron.

A lo anterior, agregaron que “el agravante de las urgencias denunciadas es que había perdido no sólo a su compañero de vida sino a su sostén tanto espiritual cómo económico y se encontraba a su vez enfrentando su particular situación de tremenda zozobra agravada con la actitud ilegal por parte del Institutito de no abonar el seguro de vida de la cual era beneficiaria sin ninguna razón o argumento, colocándola en una situación de precariedad económica absolutamente injusta, ilegítima y particularmente contraria a las normativas aplicables al caso”.

INSTANCIAS JUDICIALES

Adela y Pablo explicaron que “ante esta omisión arbitraria se promovió acción de amparo luego de esperar y reclamar por más de un año calendario el pago del seguro de vida, dando inicio a la causa «STYENZEN RAMONA ELISABET S/.AMPARO (ESTADO PROVINCIAL, ORGANISMOS AUTARQUICOS Y EMPRESAS DEL ESTADO), Expte. N° 8545/17, de trámite ante la Cámara Contencioso Administrativa Sala Segunda”.

“En fecha 22/09/18 LA SALA SEGUNDA DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESUELVE: I.- HACER LUGAR A LA ACCION DE AMPARO promovida por la señora Ramona Elisabet Styenzen ordenando el pago con más intereses a contar desde el 15/12/2015”.

“Al ser notificado de la sentencia, el INSSSEP interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara, resolviéndose el mismo respecto a su procedencia en fecha 06/11/17, notificándose a la actora en fecha 07/12/17, siendo debidamente contestado en tiempo y forma”, indicaron.

Luego, contaron que “el 7 de febrero de 2018, la Cámara Contenciosa resuelve conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad. Por tratarse de un recurso extraordinario el expediente se eleva en fecha 27 de febrero al Superior Tribunal de Justicia, tramitando bajo el Expte N° 8545/17-SCA AÑO 2018 «STYENZEN RAMONA ELISABET S/ ACCION DE AMPARO», siendo notificadas las partes mediante cédula librada por el tribunal en fecha 12/04/18 del orden de votación de los Sres. Jueces”.

“En el 2 de mayo, el STJ llama a autos para resolver el Recurso Extraordinario interpuesto por el INSSSEP, que al día de la fecha se encuentra pendiente de resolución”, indicaron.

Posteriormente, aseguraron que “sin perjuicio de ello el INSSSEP a través de sus letradas apoderadas ha solicitado la apertura de cuenta judicial en la Cámara Contenciosa Administrativa, haciéndolo el juzgado en el mes de abril de 2018, ahora bien a pesar de haber solicitado la apertura de cuentas y de proceder el juzgado a la apertura, el INSSSEP efectúo el depósito en la cuenta del juzgado, proveyéndose esa presentación recién en fecha 15/06/18”.

“Ante ello, y teniendo presente el estado de salud de la Sra. Mónica, se presentó un escrito solicitando la transferencia de los fondos a favor de la misma, informando cuenta y CBU, pero lógicamente al encontrarse el expediente físico en el STJ con motivo del Recurso Extraordinario, existía una imposibilidad material de hacerlo. La Cámara Contencioso Administrativa resolvió remitir oficio al STJ requiriendo en préstamo el expediente para poder realizar la transferencia, oficio que fuera librado en fecha 22/06/18”, expresaron.

“El 13 de julio, el STJ informa que atento que la causa se encuentra con llamamiento de Autos para Sentencia y en estudio de los Sres. Jueces informa la imposibilidad de remitir el expediente solicitado”, afirmaron.

Al finalizar su relato, sostuvieron que “desgraciadamente la Sra. Monica Styezen, nuestra madre,  falleció el 14 de Julio de 2018 producto de una enfermedad terminal”.

CONCLUSIÓN

“Lo único cierto es que el INSSSEP no cumplió en tiempo y forma en instancia administrativa, se inicio el expediente en fecha 14/12/15 y conforme el art. 57 de la ley 1140,  el INSSSEP contaba con 30 días para hacerlo, y no lo hizo durante más de una año calendario echándose por tierra  los principios de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites administrativos”, resaltaron los hijos de Mónica.

“Existía un proceso administrativo concluido con Orden de Pago 3550 desde el 29/03/16 y no se hizo efectivo.  Tampoco procedió al pago ante el inicio de la acción judicial en fecha marzo de 2017. Tampoco ante la sentencia dictada por la Cámara Contenciosa en fecha septiembre de 2017, incluso pudiendo ofrecer un plan de pagos, interponiendo Recurso Extraordinario contra la misma”, se lamentaron.

“La Sra. Monica Styezen falleció recientemente sin poder percibir el seguro de vida colectivo de quien en vida fuera su esposo y esa es la única realidad. Lamentablemente nuestra madre ya no está. Pero esperamos que esto sirva para que  los demás beneficiarios de prestaciones adeudadas por el organismo previsional no deban transitar una eterna demora para percibir lo que por Ley les corresponde y tengan hasta la dicha de percibir sus prestaciones en vida”, afirmaron los jóvenes.

“Y que los representantes del pueblo comiencen a indagar que sucede con los fondos. ¿Cuántos expedientes administrativos se encuentran curso? ¿Qué demoras existen en los pagos? ¿Cuantos procesos judiciales existen contra el INSSSEP? ¿Qué sucede con el dinero que le descuentan a los afiliados en vida?. Preguntas sencillas, nosotros y la sociedad esperamos respuestas”, concluyeron.