PRONÓSTICO EXTENDIDO

Cambio de Fase | J.J. Castelli habilita la actividad gastronómica, reuniones religiosas, ferias y camping

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Tras la Reunión del Comité de Emergencia Sanitaria, el intendente Pio Sander firmó la Resolución N° 624/20 a través de la cual, y bajo estrictos controles de protocolos, autoriza a la apertura de locales gastronómicos.  

En sus artículos establece contar con un legajo de reservas que permita identificar, horario y personas que comparten la reserva, nombre completo, dirección, números de teléfono, para poder realizar el seguimiento ante la aparición de una persona que posteriormente presente síntomas compatibles con Covid-19.

 Tiene como carga el propietario o responsables: completar cada formulario anexo, Declaración Jurada, Protocolo/Acta Compromiso.  

RESOLUCIÓN N° 624/20

 ARTÍCULO 1º: HABILITAR la actividad gastronómica en la ciudad de Juan José Castelli, desde el día Lunes 20 de julio del corriente año, para el funcionamiento controlado de Restaurantes, Bares y Confiterías, en los horarios de 10:00 hs. a 14.00 hs. y de 18.00 hs. a 21.00 hs. (luego de las 21.00 hs. y hasta las 00.00hs podrán continuar con la modalidad delivery a domicilio), ajustándose al horario establecido del toque de Alarma Sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial, y bajo lineamentos de los Protocolos que forman parte integrante de la presente, que son conociendo y firmados en conformidad por los Titulares, Dueños, Responsables, etc, debiendo contar con un legajo de reservas que permita identificar, horario y personas que comparten la reserva, nombre completo, dirección, números de teléfono, etc, para poder realizar el seguimiento ante la aparición de una persona que posteriormente presente síntomas compatibles con covid -19. Tiene como carga el propietario o responsables: completar cada formulario anexo, Declaración Jurada, Protocolo/Acta Compromiso.Cumplir con los 5 Momentos de la Higiene de Manos. Medidas de Distanciamiento dentro del local. Cartas de Menú. El responsable del local dispondrá de carteles múltiples recordando el Protocolo y el uso de buenas prácticas de higiene en cada sector del local. Recomendaciones sobre utilización de manteles y elementos de catering. Queda terminantemente prohibido el uso de juegos para los menores. Se prohíbe los eventos dentro del ámbito del local comercial. No están permitidos los bailes en los bares ni que el público se encuentre de pie consumiendo en forma agrupada.Firmar la declaración jurada en el Municipio de la ciudad de Castelli. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria, Comercio y Bromatología. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la Municipalidad de J.J.Castelli.

ARTICULO 2º): HABILITAR a partir de la vigencia de la presente las celebraciones de Reuniones Religiosas conforme a los distintos credos, en los diversos templos/iglesias, actividad que se desarrollará bajo estricto cumplimiento de los protocolos confeccionados coordinadamente juntos al sector. En tal sentido, se encuentra habilitadas las celebraciones religiosas de Lunes a Domingos de 8.00 hs a 20.00 hs. con un máximo de 15 participantes/fieles.

ARTICULO 3º): AUTORIZAR la FERIA DE ARTESANOS en la Plaza Central los días establecidos de común acuerdo con la Secretaría de Cultura y Turismo Municipal, bajo los lineamentos del protocolo establecido al efecto.

ARTICULO 4º): DETERMINAR que cada local, propietario, responsable comprendido en la presente deberá firmar una Declaración Jurada/compromiso en el Municipio, el que establecerá Protocolo y Prácticas que deberán adecuarse a la realidad, evitando así propagación del COVID 19 (Coronavirus).

ARTICULO 5º): ESTABLECER que los rubros y/o actividades exceptuadas con anterioridad a la presente deberán cumplimentar todas las medidas establecidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 y en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones, imponiéndose Multa pecuniaria de 300 a 500 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper YPF). En caso de reincidencia se procederá a la Clausura de los locales habilitados. 

ARTICULO 6º): ESTABLECER que las excepciones otorgadas en la presente podrán ser dejadas sin efecto, por el Intendente, en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de las autoridades sanitarias integrantes del comité de emergencia, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo.

ARTÍCULO 7°): DISPONER REFORZAR las restricciones y cese de todo viaje hacia las localidades denominadas críticas en base a los informes epidemiológicos de Salud, salvo cuestiones de urgencia y justificadas. RECORDAR que quienes regresen de tales localidades denominadas zonas críticas, deberán permanecer en aislamiento preventivo por el término de 14 días en los lugares asignados por el Municipio local, sin excepción.

ARTÍCULO 8°): DISPONER que todo transporte de carga de cualquier tipo, como así los que realizan el servicio paquetería, deberán realizar el trasbordo de las mismas (paquetes y mercaderías) y la desinfección/sanitización de estos, como así la desinfección de sus automotores y transportes que ingresan a la localidad. Para la realización del trasbordo de carga (paquetes y mercaderías) y la desinfección/sanitización se efectuará, a partir de la presente resolución, en el “Centro de transferencia de carga – Sanitización/ desinfección” conforme convenio interinstitucional suscripto por el Municipio y la Cámara de Comercio local destinado al efecto, aprobado por resolución municipal.

ARTICULO 9°) DISPONER que será pasible de Multa, por parte de los inspectores municipales en el control de ingreso y egreso a la localidad quienes a la salida no cuenten con el comprobante que avale o justifique haber realizado el trasbordo y la desinfección de la carga/mercadería/paquetería. Dicha Multa será de 400 a 600 litros de nafta súper valor YPF según el tamaño de la carga, debiendo tener cumplida dicha obligación para el otorgamiento y renovación de habilitaciones comerciales y del Carnet de conducir.

ARTÍCULO 10°): RECORDAR a la población el deber de colaborar con realizar las denunciar respectivas ante las autoridades municipales y/o Salud y/o policiales respecto a personas sin domicilio en la ciudad que hayan ingresado y permanecen dentro del ejido municipal sin autorización al efecto. Teléfonos: Policía 911, Comisaría 1° 4471200, Juzgado de Faltas Municipal 3644-659028, Sala de Situación Covid19 3624-338119 / 3624-810325 / 3624- 8814825, Transito Municipal 3644-659154 / 3644-659455 – Municipio 103.

ARTÍCULO 11°): FIESTAS PUBLICAS Y PRIVADAS: DISPONER que será pasible de Multa, por parte de los inspectores municipales, a los dueños, propietarios, inquilinos etc. Que permitan y/o posibiliten y/u organicen fiestas públicas y/o privadas dentro del ejido municipal, de forma clandestina e ilegal por no encontrarse habilitadas las mismas por el municipio. Dicha multa será de 200 a 400 litros de nafta súper valor YPF.

Teléfonos para denuncias: Policía 911, Comisaría 1° 4471200, Juzgado de Faltas Municipal 3644-659028, Sala de Situación Covid19 3624-338119 / 3624-810325 / 3624-8814825, Transito Municipal 3644-659154 / 3644- 659455 – Municipio 103.

ARTICULO 12°): DISPONER LA HABILITACIÓN a los efectos recreativos y de esparcimiento familiar el camping del Reservorio EL MALÁ, en los horarios de 14.00 hs. a 18.00 hs., los días Domingos únicamente. Para tal autorización, las personas interesadas, deberán inscribirse en la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio donde se le asignará el turno correspondiente.

ARTICULO 13°) RATIFICAR Y PRORROGAR las disposiciones de las Resoluciones del Ejecutivo Municipal N° 348/20, 354/20, 363/20, 371/20, 383/20, 399/20, 430/20, 457/20, 550/20, 563/2020, 569/20, 579/20 en cuanto a sus términos, medidas dispuestas y sanciones, siempre que no contradigan a la presente resolución.

ARTICULO 14°): RECORDAR a la sociedad que todas las habilitaciones tanto comerciales como deportivas pueden ser MODIFICADAS O SUSPENDIDAS PREVENTIVAMENTE de acuerdo a la vigilancia epidemiológica, los indicadores sanitarios y las conductas sociales sean contraria a los protocolos y medidas sanitarias y pongan en riesgo el estado de buena salud social. Queda establecido un pacto social entre vecinos con el objeto de cuidarnos entre todos, para transitar este estado de pandemia.

ARTÍCULO 15°): FACULTASE a Contaduría, Tesorería y Compras Municipal a efectuar las erogaciones que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos previstos en la presente resolución, debiendo imputar las mismas a la partida específica del Presupuesto General de Recursos y Gastos.

ARTÍCULO 16°): Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.

ARTÍCULO 17 °): Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese.