Un magistrado del Juzgado de Paz perteneciente a la localidad Correntina de Itá Ibaté recaratuló la causa de una mujer porque su expareja no pagaba la cuota alimentaria que habían acordado para el hijo de ambos. Sostuvo que la no provisión de recursos económicos constituía una conducta de perjuicio.
El caso se inició ante el Juzgado de Paz de Itá Ibaté como uno por alimentos, en el cual las partes en principio llegaron a un acuerdo, homologándose el mismo.
Luego de transcurrir cuatro meses sin que el padre del niño abonara a la madre la cuota alimentaria, ésta última se presentó ante el Juzgado a realizar el correspondiente reclamo. Eduardo Modenutti, titular del Juzgado de Paz, señaló que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo preventivo.
Añadió que ese incumplimiento configuraba, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños y adolescentes, “un claro caso de violencia de género y familiar, por ejercicio de la violencia económica”.
“La violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y manejo, no proveer recursos económicos por ejemplo, es una de las formas más tremendas de violencia que muestran las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres porque queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”, sostuvo.
“De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, porque ocasiona un deterioro de la situación socio-económico de la mujer. Eso limita los recursos destinados a satisfacer sus necesidades y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”.
El magistrado recaratuló las actuaciones y, en carácter de alimentos provisorios, otorgó una suma equivalente al 20% de los haberes mensuales que percibe el padre.
La magistrada a su vez dispuso también que el monto fuera descontado por esa institución y depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial para que la cobrara la madre del niño.
Indicó ademas que la causa sería remitida al Juzgado de Familia de la ciudad de Corrientes competente.