PRONÓSTICO EXTENDIDO

El Comité de Prevención de la Tortura recomienda la Declaración de emergencia carcelaria en el Chaco

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Los miembros del Comité de Prevención de la Tortura Chaco que expusieron durante la jornada legislativa organizada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco en la cual se analizó la situación que atraviesan las personas privadas de libertad en cárceles y alcaidías de la provincia del Chaco. Presentaron una serie de recomendaciones elaboradas por el organismo, entre ellas la derogación de la ley de narcomenudeo.



Miembros del Comité de Prevención de la Tortura Chaco (CPTCh) expusieron durante la jornada legislativa organizada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco en la cual se analizó la situación que atraviesan las personas privadas de libertad en cárceles y alcaidías de la provincia.

Durante el encuentro, el organismo presentó una serie de recomendaciones entre las que se destaca el pedido del dictado de una ley de “Emergencia Carcelaria”, con una convocatoria a todos los sectores y organismos involucrados en la problemática.

En el encuentro, expusieron el presidente del CPTCh, Alejandro Armoa; y los integrantes Ariela Alvarez y Paulo Pereyra. También participaron el vicepresidente Egidio García y los miembros Nelson Viera y Carlos Soto.

Recomendaciones del CPTCh elevadas a la Comisión de Derechos Humanos

-Dictado de una ley de “Emergencia Carcelaria” por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, para ello deberán ser convocados todos los sectores y organismos involucrados en la problemática.

-Ir hacía una “Ley de cupo de espacios de privación de libertad”, que permita su determinación y control, con amplia participación de organismos del Estado y la sociedad civil.

-Derogación de la Ley Nº 2304-N, que adhiere la Provincia del Chaco a la ley nacional nº 23.737, conforme lo dispuesto por el art. 34 de la ley nacional nº 26.052. Crea el Fuero contra el Narcotráfico.



-Adecuación legislativa al CPPCh que establezca el uso restrictivo de las medidas de privación de libertad en el proceso penal. Límites temporales y cualitativos al dictado de la prisión preventiva.

-Lograr un marco normativo y regulatorio del sistema de monitoreo electrónico en la provincia. Definir facultades de la Policía de la Provincia en dicho sistema de monitoreo, tomando como ejemplo el sistema de monitoreo electrónico de CABA.

-Marco legal a los Protocolos de Estambul y Minnesota.

-Fortalecimiento de la judicialización y el control judicial de la etapa ejecutiva: – que los Juzgados de Ejecución Penal intervinientes tengan exclusividad en la atención de las personas privadas de la libertad, porque gran parte de su labor se diluye y distrae en trámites de probation y medidas de seguridad; -que se implemente el “Instituto de la Defensoría de Ejecución Penal”, para que exista un real y efectivo litigio en los incidentes respectivos.

-Tener una perspectiva de género en el proceso de ejecución penal.

-Impulsar espacios como el de “Víctimas por la paz” (www.victimasporlapaz.com.ar) que agrupa a personas que han sido víctimas de episodios violentos y apuestan por la construcción de sociedades solidarias e inclusivas a partir de acciones positivas (justicia restaurativa).

Adhesión a ley nacional de víctimas, creación de la Defensoría de Victimas.

-Tomar en consideración, en caso de pensar la re-adecuación de establecimientos de detención, el “Modelo Penitenciario Alternativo” que se viene promocionando desde diversas organizaciones y que ha sido expuesto en diversas ocasiones en esta provincia.

-Adecuación, modernización y marco normativo de la Acordada Nº 3092/09 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que adhiere las reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Inclusión de las reglas relativas a las personas privadas de la libertad.

-Implementación del sistema provincial de seguridad pública instaurado por la Ley N° 2011-J, en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.

– Constitucionalización del proceso contravencional (sistema acusatorio).

Fuente: (Chaco Dia Por Dia)