PRONÓSTICO EXTENDIDO

Resistencia: la jueza de faltas municipal declaró que la Policia no tiene facultades para cobrar multas ni para secuestrar vehiculos

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La Dra. Alicia Gutiérrez, Juez de faltas municipal de Resistencia, resaltó que el control de tránsito en la ciudad es materia del municipio y que la fuerza policial incurre en un avasallamiento a estas funciones cuando realiza controles de papeles de motos, autos o efectúa multas en este ejido.

La Jueza de Faltas municipal se fundamentó explicando que la ley 4488 “es muy clara y establece los ámbitos, de aplicación del control de peatones, circulación de motos y de autos, correspondiente a cada organismo”.

«La materia de tránsito conforme a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial es materia de legado de los municipios”, aclaró y detalló que es “la carta orgánica municipal, correspondiente al Consejo municipal de Resistencia, la que dicta todos los códigos de tránsito, bromatología, construcción, entre otros”.

Y recordó que el artículo 200 de la Constitución Provincial establece que son “las municipalidades las que crearán los tribunales de faltas que serán los órganos competentes para juzgar las infracciones relacionadas a todo lo que sea materia municipal».

Asimismo recordó que «Cuando como provincia nos adherimos la Ley 24.449, la Legislatura chaqueña promulgó la ley 4488, en la que determinó que corresponde a la Policía de la provincia, los caminos y de las rutas provinciales, de manera que no entiendo que es lo que tiene que hacer la provincia secuestrando y multando dentro del ejido capitalino lo que sea referido al control del carnet de conductor, casco, falta de documentación, que es algo de exclusiva competencia de la municipalidad de Resistencia».

“LA POLICIA LO ÚNICO QUE PUEDE HACER ES PREVENCIÓN DEL DELITO”

 Gutiérrez resaltó que periódicamente la Municipalidad de Resistencia realiza controles de documentación y en los fines de semana se le suman los de alcoholemia por lo que calificó a la “intromisión policial en esta labor como un avallasamiento en las funciones».

Y les recordó que «la Policía lo único que puede hacer en la ciudad es ejercer su función en el marco de la prevención del delito o ante la sospecha de que una motocicleta sea conducida por alguien, quien tiene pedido de secuestro, o es robada u objeto de algún tipo de ilícito”.

Concluyó resaltando que “la Policía del Chaco no estaría legitimada para controlar documentación, ni labrar multas de tránsito y menos secuestrar unidades dentro del ejido urbano, considerando que son recursos municipales las multas impuestas a los infractores, conforme al artículo 197º de la Constitución Provincial”.

Fuente: (RadioClan.)