PRONÓSTICO EXTENDIDO

Despues de 20 horas de debate, se aprobó en general la ley bases y el fin de la moratoria previsional

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Con 125 afirmativos, 113 negativos y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción para la eliminación del Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y la posterior creación de la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que alcanzaron los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en la Ley 24.241 de jubilaciones pensiones.

«El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley», explicaron en la normativa.

ARTÍCULO 227°.- Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación.

Media sanción para crear el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Con 134 afirmativos, 109 negativos y 6 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la creación del Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI). «Las grandes inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios», expresa el Art. 162.

ARTÍCULO 161°.- Créase el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo. El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y regirá con los alcances y limitaciones establecidas el presente Título y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 162°.- Declárese, en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional, que las “Grandes Inversiones” que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación.
Lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI en los términos del artículo 237.

Según indica el último artículo de dicho título, marca los objetivos «prioritarios» para el RIGI. Entre ellos, además de «incentivar a las grandes inversiones», busca -según la ley Bases- promover el desarrollo económico; fortalecer la competitividad de diversos sectores; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; favorecer la creación de empleo; generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones en el RIGI; crear un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial.

Media sanción al capítulo de Hidrocarburos: dejarán de ser de interés nacional

Con 144 votos positivos y 106 negativos, Diputados dio media sanción al capítulo de Hidrocarburos; de esta manera dejarán de ser de interés nacional. «Las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo«, manifiestan.

Por su parte, el Ejecutivo se encargará de fijar la política nacional con respecto a dichas actividades «teniendo como objetivos principales maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país», señalan. Tanto el Nacional como el provincial podrá otorgar permisos de exploración y concesiones de explotaciónautorizaciones de transporte y almacenaje habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos.

«Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional», explican en el Art. 103. El PEN, en este caso, no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para dichas actividades.

Ley Bases: cómo votó cada diputado las facultades delegadas y la reforma del Estado

La votación en particular se dio capítulo por capítulo, luego de que la ley fuera aprobada en general por 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones.

Cámara de Diputados de Argentina

La Cámara de Diputados aprobó por 142 votos a favor el paquete conocido como Ley Bases. Por su parte, 106 votaron en contra y cinco se abstuvieron. A diferencia de febrero pasado, la megaley perdió dos votos afirmativos y tres negativos (144-109). Ahora los legisladores deberán votar los capítulos específicos de la ley y, si hay algún pedido, se podrá votar artículo por artículo. Los derechos que terminan con la ley bases.

Se unifican Entes Reguladores

Media sanción para crear el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

ARTÍCULO 158°.- Crease el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), creado por el artículo 50 de la Ley N° 24.076.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo lo dispuesto en el párrafo anterior y a dictar el correspondiente texto ordenado de las Leyes N° 24.065 y 24.076.
Hasta tanto no se constituya el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, los actuales Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) continuarán en ejercicio de sus funciones respectivas.
El nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad tendrá las atribuciones previstas en los artículos 52° y concordantes de la Ley N° 24.076, y 56 y concordantes de la Ley N° 24.065.

Diputados aprueba modificaciones a la Ley N° 24.076 de Gas Naural

La Ley N° 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992, establece el marco regulatorio de la actividad de transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional. La ley obliga a los sujetos activos de la industria del gas natural a operar y mantener sus instalaciones y equipos de manera que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas. 

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