En un fallo de alto impacto para las promocionadas Rappi y GLovo, la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un contrato de trabajo en la relación entre una empresa y un mensajero.
En un fallo de alto impacto para las promocionadas Rappi y GLovo, la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un contrato de trabajo en la relación entre una empresa y un mensajero.
La firma no logró acreditar que el accionante en una causa por despido era propietario de un negocio personal dedicado a prestar servicios de mensajería.
En el caso «Pérez, Pablo Ariel c/ Nephrology SA s/ Despido», que difundió el portal IProfesional, el trabajador apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ante la Cámara.
Allí cuestionó que la magistrada de grado considerase que la demandada habría logrado revertir la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y habría conseguido probar que las tareas que realizaba el actor para la demandada no constituían una relación laboral.
En ese orden de ideas, alegó que se había esgrimido que las facturas que emitía no eran correlativas. Para el trabajador, el argumento era «totalmente erróneo, arbitrario y falso», dado que el peritaje contable realizado en autos establecía que la mayoría de las facturas del actor eran correlativas.
En el mismo marco, añadió que según lo informado por la contadora la mayoría de las facturas eran correlativas, y sin perjuicio de ello afirmó que no era un elemento «indispensable» para la existencia de una relación laboral la exclusividad de prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres requisitos que establece el derecho laboral: subordinación técnica, económica y jurídica.
Por su parte, la empresa negó la existencia tales requisitos y afirmó que «lo único cierto» era que el reclamante era propietario de un «emprendimiento unipersonal» que se dedicaba a prestar servicios de mensajería con vehículo de su propiedad para «cualquiera que lo quiere contratar».
Los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia interpretaron que los testigos que declararon a instancia de la parte demandada afirmaron que el actor hacía trabajos de mensajería.
Con base en ello, y luego de tener en consideración que surgía del informe contable que el actor facturó en forma «ininterrumpida» desde el 18 de noviembre de 2001 hasta enero de 2014, la Sala concluyó: «De los elementos probatorios colectados en la causa, analizados a la luz del principio de la sana crítica, surge que el accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada, toda vez que no se acreditó que el actor era un empresario autónomo».
La firma no logró acreditar que el accionante en una causa por despido era propietario de un negocio personal dedicado a prestar servicios de mensajería.
En el caso «Pérez, Pablo Ariel c/ Nephrology SA s/ Despido», que difundió el portal IProfesional, el trabajador apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ante la Cámara.
Allí cuestionó que la magistrada de grado considerase que la demandada habría logrado revertir la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y habría conseguido probar que las tareas que realizaba el actor para la demandada no constituían una relación laboral.
En ese orden de ideas, alegó que se había esgrimido que las facturas que emitía no eran correlativas. Para el trabajador, el argumento era «totalmente erróneo, arbitrario y falso», dado que el peritaje contable realizado en autos establecía que la mayoría de las facturas del actor eran correlativas.
En el mismo marco, añadió que según lo informado por la contadora la mayoría de las facturas eran correlativas, y sin perjuicio de ello afirmó que no era un elemento «indispensable» para la existencia de una relación laboral la exclusividad de prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres requisitos que establece el derecho laboral: subordinación técnica, económica y jurídica.
Por su parte, la empresa negó la existencia tales requisitos y afirmó que «lo único cierto» era que el reclamante era propietario de un «emprendimiento unipersonal» que se dedicaba a prestar servicios de mensajería con vehículo de su propiedad para «cualquiera que lo quiere contratar».
Los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia interpretaron que los testigos que declararon a instancia de la parte demandada afirmaron que el actor hacía trabajos de mensajería.
Con base en ello, y luego de tener en consideración que surgía del informe contable que el actor facturó en forma «ininterrumpida» desde el 18 de noviembre de 2001 hasta enero de 2014, la Sala concluyó: «De los elementos probatorios colectados en la causa, analizados a la luz del principio de la sana crítica, surge que el accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada, toda vez que no se acreditó que el actor era un empresario autónomo».