Un escribano chaqueño que había certificado la firma de una persona fallecida tres años antes para el trámite de transferencia de un automóvil fue condenado a dos años de prisión en suspenso por el Tribunal Oral Federal de Resistencia.
Fue en el marco de un juicio abreviado en el que fue hallado responsable por el delito de “falsificación de instrumento público”.
La resolución, que difunde, el portal www.chacodiapordia.com, fue dictada el 13 de julio pasado por el juez Juan Manuel Iglesias, en integración unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.
Según el fallo, el 27 de marzo de 2009, el escribano público chaqueño extendió un instrumento público –una certificación de firma en un acta notarial- en el que “insertó el dato falso y sobre el que debía dar fe, de haber sido puesta en su presencia la firma de puño y letra de una persona que a la fecha de esa certificación había fallecido –el 21 de noviembre de 2006-”.
¿Cómo se descubrió el hecho?
El hecho irregular fue dado a conocer por el interventor del Registro Público del Automotor Nº 1 de Presidencia Roque Sáenz Peña cuando el 30 de marzo de 2009 se presentó en esa oficina un trámite de transferencia a favor de una mujer siendo el vendedor el hombre que, luego se constataría, había fallecido casi tres años antes. Ese trámite se concretó el 15 de abril del mismo año.
El 3 de junio siguiente se produjo una nueva transferencia, esta vez de la mujer a otra persona y el 22 del mismo mes se tramita una tercera transferencia.
Desde el Registro del Automotor se constató que las firmas del titular del automóvil diferían notablemente de la insertada en el formulario de solicitud de transferencia certificada por el escribano el 27 de marzo de 2009.
Por ese motivo, solicitó información al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas confirmando que el supuesto titular del vehículo transferido había fallecido el 21 de noviembre de 2006.
La pena
La condena de dos años de prisión en suspenso permitirá al escribano no tener que ser encarcelado. No obstante, se le imponen una serie de requisitos para la ejecución de la pena: 1º) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato. Recaudo que posibilitará la supervisión del nombrado, además de un efectivo y fehaciente contralor. La obligación de estar permanentemente ubicable ante requerimientos que pudieran formulársele también implica el mandato de denunciar toda modificación del lugar de residencia; 2º) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. Como forma de evitar que la interacción bajo posibles efectos orgánicos, lo exponga a situaciones de conflicto.